Régimen de ayudas a entidades locales para las obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal o provincial previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Estado: Abierta
Objeto:

Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de:
a) Obras de reparación, restitución o reconstrucción de las infraestructuras, equipamientos, instalaciones y servicios que hayan resultado dañados por los siniestros que motivan las ayudas.
b) Obras de reparación, restitución, reconstrucción, mejora y ampliación de la red viaria de titularidad provincial dañada por dichos siniestros.
c) Obras de ampliación y mejora de las capacidades y funcionalidades de las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios dañados por los siniestros, incluyendo actuaciones de adaptación al cambio climático.
d) Construcción de nuevas infraestructuras municipales para prevenir los
daños por avenidas torrenciales e inundaciones.

Referencia: 896524

Publicación oficial: 02/04/2026

Fecha inicio convocatoria: 03/04/2026

Fecha fin convocatoria: 28/04/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.000.000.000,00 €
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones los ayuntamientos y las diputaciones provinciales cuyo ámbito territorial esté recogido en el anexo V de la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto ley 5/2026, de 17 de febrero, para actuaciones con respecto de las zonas allí delimitadas («BOE» núm. 71, de 21 de marzo de 2026).

Cuantía de la ayuda:

La cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 2.000.000.000 euros, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.767.06, del Presupuesto en vigor. La cuantía indicada tiene carácter ampliable hasta atender todas las solicitudes válidamente presentadas.

Solicitud:

Las solicitudes se podrán presentar desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en extracto de esta resolución en el BOE, por conducto de la BDNS, hasta las 15:00 horas del día 28 de abril de 2026.
El registro de solicitudes se regirá por las reglas previstas en el artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Serán considerados días inhábiles los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario de días inhábiles aprobado por la Administración General del Estado, sin que resulten de aplicación las reglas de reciprocidad previstas en el artículo 30.6 de dicha Ley.
Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del Registro Electrónico General e irán dirigidas al Registro General de la Subdelegación del Gobierno de la Administración General del Estado en la provincia correspondiente.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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