Concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2026.
Se convoca en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2024-2027 y de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027. En concreto, las subvenciones de la presente convocatoria se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en el Anexo I de la Resolución de 17 de marzo de 2026 del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se convoca la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales para el año 2026; siendo el objetivo fundamental de la convocatoria promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y el fomento de la investigación científica, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, en el que se definen los objetivos de los parques nacionales y los puntos 1.4, 3.2.6 y 8.6 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales que prevé el desarrollo de un programa de investigación sobre los valores de la Red de Parques Nacionales con la participación de las comunidades autónomas. Dicho conocimiento científico básico será susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los parques nacionales que integran la Red, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental tal y como establece la STC/2009/138 de 15 de junio en el punto 3 del segundo apartado.
Referencia: 893902
Publicación oficial: 23/03/2026
Fecha inicio convocatoria: 24/03/2026
Fecha fin convocatoria: 27/04/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: SUBSECRETARÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
a) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas y sus institutos universitarios; centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud e institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.
d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
e) Centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal.
f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal.
g) Los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (corresponde a las Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2019).
h) Otras entidades de Derecho público, previstas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no mencionadas anteriormente.
El presupuesto disponible en esta convocatoria es de 1.517.215,93 €
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 27 de abril de 2026, a las 14:00:00 horas (hora peninsular).
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.