Subvenciones en materia de turismo dirigidas a la recuperación medioambiental y uso sostenible de las playas del litoral andaluz, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común
La finalidad de estas ayudas es apoyar inversiones en zonas rurales que fomenten la competitividad de las playas de Andalucía, diversifiquen su oferta turística, contribuyan a la adaptación al cambio climático y reduzcan el impacto ambiental en el litoral andaluz. Las actuaciones deben encuadrarse en la Intervención 6872_01 del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC 2023-2027).
Referencia: 881329
Publicación oficial: 26/01/2026
Fecha inicio convocatoria: 27/01/2026
Fecha fin convocatoria: 27/02/2026
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE
Podrán solicitar estas subvenciones los Municipios y Entidades Locales Autónomas (ELAs) del litoral andaluz que cumplan los siguientes requisitos:
a) Comprender un territorio o superficie que no esté clasificado como densamente poblado según la Metodología de Urbanización de la Comisión (DEGURBA). A estos efectos, se considerarán municipios densamente poblados aquellos clasificados como «ciudad» según el grado de urbanización establecido por el Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA).
b) En el caso de los municipios clasificados como densamente poblados según el apartado anterior, la actuación deberá realizarse necesariamente en una zona rural. Se considerará como tal la superficie cuyo uso asignado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) sea distinto de «zona urbana» o las zonas urbanas (ZU) que no sean centros de población principales (pedanías o núcleos similares).
c) En aplicación de lo dispuesto en el apartado 4.d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras, se exceptúan del cumplimiento de este requisito las circunstancias relativas a hallarse al corriente en las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) Disponer de los fondos propios necesarios para la cofinanciación de la actividad en los porcentajes establecidos en las bases reguladoras.
La cuantía total máxima de crédito para esta convocatoria asciende a 6.064.188,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y distribución plurianual que se detalla en la siguiente tabla:
| Anualidad | Presupuesto (Euros) | Partida Presupuestaria | Proyecto/Medida |
|---|---|---|---|
| 2026 | 882.094,00 | 1600110001 G/75D/76507/00 | 2024000445 / C4687201K2 |
| 2027 | 5.182.094,00 | 1600110001 G/75D/76507/00 | 2024000445 / C4687201K2 |
| TOTAL GASTO PÚBLICO | 6.064.188,00 | Intervención AND6872_01 |
La cuantía de la subvención será del 100%, 85% o 70% del coste de la iniciativa dependiendo de la población del municipio, con un importe máximo de subvención de 500.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Estas ayudas están cofinanciadas en un 85% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Junta de Andalucía.
1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a través del Catálogo de Procedimientos y Servicios en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25838.html
Se aprueban mediante la orden de convocatoria los formularios de solicitud (Anexo I), alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y solicitud de pago (Anexo III).
2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.