Ayudas directas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las entidades locales
Las ayudas van dirigidas a la reducción de precios de los siguientes títulos de transporte colectivo terrestre:
a) Títulos multiviaje y abonos dirigidos a la población infantil y juvenil.
b) Otros títulos multiviaje y abonos, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos de cualquier naturaleza similar.
Referencia: Sin determinar
Publicación oficial: 24/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 26/12/2025
Fecha fin convocatoria: 30/04/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
Órgano:
1. Los beneficiarios del sistema de ayudas serán las comunidades autónomas y entidades locales, que presten servicios de transporte público colectivo urbano o interurbano, así como los entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, creados por normas de rango legal y que presten servicio de transporte público colectivo, con independencia de la modalidad de gestión del mismo, incluyendo ayuntamientos, diputaciones provinciales, diputaciones forales, consejos y cabildos insulares, así como mancomunidades, y comarcas, que hayan implantado desde el 1 de enero de 2026, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, los descuentos en sus títulos multiviaje y abonos de transporte a que se refiere el artículo 8. En caso de que la implantación efectiva sea posterior al 1 de enero y no sobrepase el 1 de marzo de 2026, deberán habilitar, respecto a los días en que no hubiera estado implantada la medida, o bien un procedimiento de reintegro de la parte proporcional del precio con respecto a los días en que no hubiera estado implantada la medida, o bien la aplicación de un descuento adicional proporcional sobre el precio de los títulos ya bonificados.
2. Para poder ser beneficiario de las ayudas será condición necesaria que las comunidades autónomas o entidades locales tengan implantado un sistema de tarifas para títulos multiviaje y abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, de los servicios de transporte terrestre de su competencia.
3. Cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada: a) En el caso de municipios de más de 50.000 habitantes y territorios insulares, a la pertinente acreditación, mediante declaración responsable, o bien de disponer de una zona de bajas emisiones activa en su territorio, o bien de implantarla y que se encuentre en funcionamiento durante 2026, de conformidad con la obligación legal establecida en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. b) En el caso de municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, a la presentación de un certificado o informe acreditativo, emitido por los servicios técnicos competentes de la comunidad autónoma o del Ayuntamiento, que analice la calidad del aire en el último periodo anual del que se disponga de datos, y determine que no se superan los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. De no acreditarse esta condición, deberá presentarse la acreditación reflejada en la letra anterior. c) En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que el beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada, todos los municipios integrados en su ámbito de competencia deberán acreditar individualmente, según el caso, la condición reflejada en las letras a y b anteriores. En caso de cumplimiento parcial de lo anterior, la ayuda máxima a otorgar o liquidar se reducirá gradualmente respecto de los importes nominales de la misma, aplicando un factor de corrección proporcional a los datos de población de los municipios que incumplan esta obligación respecto del total de la población de los municipios que integran dicha agrupación.
IMPORTANTE
3. Cuando se trate de entidades locales, la condición de beneficiario estará supeditada:
a) En el caso de municipios de más de 50.000 habitantes y territorios insulares, a la pertinente acreditación, mediante declaración responsable, o bien de disponer de una zona de bajas emisiones activa en su territorio, o bien de implantarla y que se encuentre en funcionamiento durante 2026, de conformidad con la obligación legal establecida en el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
b) En el caso de municipios de 20.000 a 50.000 habitantes, a la presentación de un certificado o informe acreditativo, emitido por los servicios técnicos competentes de la comunidad autónoma o del Ayuntamiento, que analice la calidad del aire en el último periodo anual del que se disponga de datos, y determine que no se superan los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. De no acreditarse esta condición, deberá presentarse la acreditación reflejada en la letra anterior.
c) En el caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que el beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada, todos los municipios integrados en su ámbito de competencia deberán acreditar individualmente, según el caso, la condición reflejada en las letras a y b anteriores.
En caso de cumplimiento parcial de lo anterior, la ayuda máxima a otorgar o liquidar se reducirá gradualmente respecto de los importes nominales de la misma, aplicando un factor de corrección proporcional a los datos de población de los municipios que incumplan esta obligación respecto del total de la población de los municipios que integran dicha agrupación.
4. Las administraciones prestadoras del servicio podrán establecer las condiciones adicionales en su régimen tarifario habitual que consideren necesarias para que los usuarios puedan beneficiarse de las ayudas, respecto a la caducidad de los títulos de viaje, limitación en el número de títulos que se pueden adquirir en una misma operación de venta, u otras que consideren necesarias, con la finalidad de adecuar el periodo efectivo de reducción de precios o para evitar situaciones de abuso.
La cuantía de las ayudas previstas en este capítulo se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Gratuidad en los abonos y títulos multiviaje infantiles: La cuantía de la ayuda se determinará en los términos que se expresan en la disposición adicional primera. A estos efectos se considerará como población infantil los usuarios nacidos entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2026.
b) Descuento del 50 % del importe de la tarifa en títulos joven: La cuantía de estas ayudas se corresponderá con la pérdida de ingresos correspondientes al descuento del 50 % en los títulos multiviaje y abonos dirigidos a población joven, de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.
c) Descuento del 20 % del importe de la tarifa en abonos y títulos multiviaje. Estas se corresponderán con la pérdida de ingresos correspondientes al descuento del 20 % en los títulos multiviaje y abonos de los servicios de transporte terrestre competencia de las administraciones beneficiarias, excluidos el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar y los indicados en los puntos a) y b) anteriores, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. En todos los casos anteriores el precio del título de transporte que será financiado con las ayudas se considerará tomando como referencia el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2025, excepto en la gratuidad infantil.
Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de abril de 2026, teniendo únicamente derecho al anticipo establecido en el artículo 12 aquellas que se presenten en los en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto-ley y que manifiesten expresamente su voluntad de percibirlo en el formulario de solicitud.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.