concesión de ayudas destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027
El objeto de esta orden es convocar para el año 2026 las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque y las ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
Referencia: 864192
Publicación oficial: 19/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 22/12/2025
Fecha fin convocatoria: 05/01/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Podrán ser personas o entidades beneficiarias de estas ayudas, las que se relacionan a continuación:
1. Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sea armadora de dicho buque, en este último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en la que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias del buque auxiliar asociado a la almadraba para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido la actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.
2. Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sea armadora de dicho buque, en este último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en la que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.
b) Que sean propietarias del buque auxiliar asociado a la almadraba para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido la actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda. Este requisito será comprobado de oficio por el órgano gestor mediante las notas de venta.
c) Personas pescadoras a pie.
La dotación de estas líneas de ayuda se expone en el cuadro que se recoge en el apartado primero de este extracto.
1. Las solicitudes de ayudas se presentarán ajustándose al modelo de formulario que figura como Anexo I adjunto a esta convocatoria y que podrá encontrarse en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 5 del resuelvo primero.
2. Junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación a que hace referencia el artículo 12 de la Orden de 26 de junio de 2024.
3. De acuerdo con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la Orden de 26 de junio de 2024, las solicitudes así como la documentación que la acompaña irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de pesca, acuicultura y economía azul y se presentarán de forma exclusivamente electrónica en la dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado 5 del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
6. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán realizar, a través de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, los trámites establecidos.
La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 18340, en la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/18340
7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.