Resolución de 10 de diciembre de 2025 de la DGPI de convocatoria de ayudas a los agentes del conocimiento andaluz para la contratación de jóvenes investigadores y personal técnico de apoyo a la I+D+i, confinanciados por FSE + dentro del marco 21-27
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la Línea 4 de subvenciones a la contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I, correspondiente al año 2025, al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 24 de octubre de 2023, del Consejero de Universidad, Investigación e Innovación por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa de Formación, Captación, Incorporación y Movilidad de los recursos humanos de I+D+I de la Estrategia de Investigación, Desarrollo e Innovación de Andalucía (EIDIA), Horizonte 2027 (BOJA núm. 209, de 31 de octubre de 2023).
2. Las subvenciones que se convocan tienen como finalidad fomentar la contratación laboral de personal técnico de apoyo y de gestión de la I+D+I por los agentes no universitarios del Sistema Andaluz del Conocimiento, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y la formación del personal contratado y, al mismo tiempo, reforzar las actividades de investigación vinculadas a planes, líneas, proyectos o grupos de investigación o de servicios de carácter general o de uso común de la entidad, de carácter científico-técnico o de gestión de la investigación. La contratación será a tiempo completo y con dedicación exclusiva a la actividad subvencionada.
Referencia: 874081
Publicación oficial: 10/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 11/12/2025
Fecha fin convocatoria: 19/01/2026
Financiación: FSE
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
1. Teniendo en cuenta lo previsto en el Programa Andalucía FSE+ 2021-2027, las personas participantes en los procedimientos de selección a realizar por las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de presentación de solicitudes, salvo los establecidos en los apartados d), e) y f) que deberán cumplirse el día anterior a la fecha de formalización del contrato:
a) Estar en posesión de un título universitario de licenciatura, ingeniería, arquitectura o grado universitario. En el caso de estar en posesión de un título académico extranjero se deberá disponer de la correspondiente credencial de homologación al título equivalente en España, expedida por el órgano competente para el reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación.
b) En el caso de titulaciones en el marco del sistema educativo de formación profesional, estar en posesión de un título de técnico o de técnico superior.
c) En los casos excepcionales debidamente justificados en los que se exija como requisito otros méritos curriculares relacionados con la plaza ofertada (formación específica, idiomas, etc), estos deberán igualmente cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.
d) Tener menos de 30 años a la fecha de suscripción del contrato. e) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
f) No contar con experiencia laboral. A tal efecto, no tendrán la consideración de experiencia laboral las prácticas curriculares y extracurriculares que figuren como tal en la vida laboral de la persona participante.
2. Todos estos requisitos han de ser debidamente acreditados por las personas participantes y comprobados por la entidad beneficiaria a la fecha de suscripción del contrato. A su vez, la entidad beneficiaria deberá conservar las comprobaciones realizadas del cumplimiento de estos requisitos para acreditar tales comprobaciones en el momento de la justificación económica de la subvención.
La cuantía de las subvenciones a conceder en esta línea de subvenciones se ha determinado en atención a un régimen de concesión a través de módulos, según lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras.
Se establece el régimen de módulos para compensar los costes laborales, incluyendo costes salariales y la cuota patronal por todos los conceptos a la Seguridad Social, así como los costes derivados de la indemnización por fin de contrato que pueda corresponder según la legislación laboral, de acuerdo con el informe técnico motivado elaborado por esta Dirección General de Planificación de la Investigación. Los importes unitarios de los correspondientes módulos para cada categoría de contrato y año según la titulación exigida son los siguientes:
a) 40.000 euros por contrato y año de contratación, en el caso de titulación de grado.
b) 26.300 euros por contrato y año de contratación, en el caso de titulación de formación profesional de grado superior.
c) 22.700 euros por contrato y año de contratación en el caso de titulación de formación profesional de grado medio
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, en el ámbito de I+D+I, calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico, regulado mediante Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento:
a) Los organismos públicos de investigación.
b) Los centros, institutos o fundaciones de investigación e innovación.
2. No se podrá obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en el artículo 3.4 de la orden reguladora.
3. Mediante la presentación de la solicitud, de acuerdo a lo previsto en el resuelve decimoprimero, las entidades solicitantes deberán declarar que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiaria, comprometiéndose a aportar, en el trámite de audiencia, la documentación exigida en las bases reguladoras. A tal efecto, la comprobación del cumplimiento de los requisitos por parte del órgano instructor se realizará preferentemente de oficio mediante la utilización de los siguientes medios:
a) A los efectos de comprobar el cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se consultará la información disponible en el Registro Público Concursal.
b) La comprobación de la inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento se realizará de oficio, mediante solicitud de certificado de inscripción y vigencia de la misma.
c) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración, se comprobará mediante consulta a la información disponible en el Registro Oficial de Licitadores del Estado y en el Sistema Giro.
d) La comprobación de que la entidad solicitante está al corriente con las obligaciones tributarias ante la Hacienda estatal y el cumplimiento de su obligación de estar al corriente con sus obligaciones ante la Seguridad Social establecido en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP).
e) La comprobación del cumplimiento del requisito de estar al corriente con la Hacienda autonómica previsto en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se realizará mediante consulta a través de la Plataforma de Supresión de Certificados en Soporte Papel (SCSP) o mediante consulta al Sistema Giro.
f) El cumplimiento de la circunstancia establecida en el artículo 13.2.h) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativa a la sanción mediante resolución administrativa f irme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, se comprobará mediante consulta a la información disponible en la Base de datos Nacional de Subvenciones, de acceso público a través de su página web.
g) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.4 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por alentar o tolerar prácticas laborales discriminatorias por la legislación vigente, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
h) La comprobación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 116.5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía de no haber sido sancionado mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la Memoria Democrática de Andalucía, se realizará mediante consulta al órgano competente para sancionar.
i) En el supuesto de fundaciones andaluzas, mediante la revisión de la documentación presentada durante el trámite de audiencia, de acuerdo a lo previsto en el resuelve decimocuarto apartado 4, se comprobará el cumplimiento de la obligación de presentar las cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas en el plazo establecido para ello, o la relativa a la adaptación de los Estatutos de la fundación y presentación en el Registro de Fundaciones de Andalucía, conforme a lo que se establece en el artículo 36 y la disposición transitoria primera de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y finalizará el 19 de enero de 2026 a las 18:00 horas.
2. Con carácter previo a la cumplimentación y presentación de la correspondiente solicitud, las entidades solicitantes deberán inscribirse, en caso de no estarlo, en la Oficina Virtual de la Junta de Andalucía. La inscripción podrá realizarse mediante certificado digital o sistema Cl@ve a través de la siguiente dirección electrónica de la Oficina Virtual: https://ws287.juntadeandalucia.es/oficinavirtual/#/ o bien, a través de la siguiente dirección electrónica, que redirige a la citada Oficina Virtual: https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25802.html
3. Para acceder a la Oficina Virtual el representante legal de la entidad solicitante con perfil «Representante legal» deberá darse de alta en la misma. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud en la que incluirán todas las propuestas de contratación, conforme a lo previsto en el siguiente apartado.
4. La firma de las solicitudes por parte de las personas que ostenten la representación legal de las entidades solicitantes supone el compromiso por parte de dichas entidades de asumir las propuestas de contratación para las que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar los correspondientes contratos laborales.
5. Las entidades solicitantes presentarán una única solicitud donde figurará el número de contratos solicitados. En el caso de presentarse más de una solicitud por una o varias entidades será admitida a trámite la última solicitud presentada.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.