ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR EMPRESAS, ENTIDADES DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DURANTE EL EJERCICIO DE 2025
Convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por empresas, entidades de la economía social y otras iniciativas emprendedoras, que tengan estas características
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medio ambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Referencia: 871629
Publicación oficial: 04/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 05/12/2025
Fecha fin convocatoria: 20/01/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: SUBSECRETARÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYME), personas en situación de autoempleo y las entidades de la economía social, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, microempresa, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o persona en situación de autoempleo, o ser una entidad de la economía social de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Tener domicilio fiscal ubicado en territorio español. c) En el caso de PYMEs, estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener antigüedad mínima de un año. La antigüedad se computará desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de personas en situación de autoempleo, estar dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
f) No superar el límite de ayudas de minimis ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta Orden será de 6.000.000,00 €.
a) Tener la consideración de pequeña o mediana empresa, microempresa, conforme a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o persona en situación de autoempleo, o ser una entidad de la economía social de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.
b) Tener domicilio fiscal ubicado en territorio español.
c) En el caso de PYMEs, estar legalmente constituidas e inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener antigüedad mínima de un año. La antigüedad se computará desde la fecha de constitución de la empresa hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
d) En el caso de personas en situación de autoempleo, estar dadas de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social.
e) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. f) No superar el límite de ayudas de minimis ni estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las subvenciones reguladas por esta orden se podrán solicitar a partir del día siguiente tras la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta el día 20 de enero de 2026.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.