ORDEN POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES PARA LA TRANSFORMACIÓN TERRITORIAL Y LA LUCHA CONTRA LA DESPOBLACIÓN, PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, DURANTE EL EJERCICIO DE 2025
La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que tengan estas características:
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Referencia: 871620
Publicación oficial: 04/12/2025
Fecha inicio convocatoria: 05/12/2025
Fecha fin convocatoria: 20/01/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: SUBSECRETARÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
1. Podrán ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro de forma individual, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, incluidas las federaciones de entidades locales y las cámaras de comercio en tanto que actúen como corporaciones de derecho público, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
b) Desarrollar proyectos o programas alineados con el objeto de las bases reguladoras.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo en la fecha de presentación de la solicitud.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
Podrán presentarse las agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, siempre que todas las entidades cumplan las condiciones de admisibilidad. En el caso de agrupaciones, el ámbito territorial de actuación a considerar, en el punto 1.a) anterior, será el del conjunto de las asociaciones que integran la agrupación.
El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta Orden será de 6.000.000,00 €.
a) Tener un ámbito territorial de actuación supraprovincial, autonómico o estatal.
b) Desarrollar proyectos o programas alineados con el objeto de las bases reguladoras.
c) Carecer de fines de lucro.
d) Estar legalmente constituida y debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo en la fecha de presentación de la solicitud.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.