Subvenciones a Asociaciones Juveniles y a Federaciones y Confederaciones de estudiantes universitarios 2025

Estado: Abierta
Objeto:

El objeto de este procedimiento de concesión, que se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, es financiar los gastos de carácter corriente derivados de la organización de actividades dirigidas a fomentar la participación estudiantil en las universidades, el desarrollo del asociacionismo relacionado directamente con la educación universitaria, el intercambio entre organizaciones estudiantiles de carácter universitario dentro del Espacio Europeo de Educación Superior, así como, de actividades de carácter científico, solidario y formativo en el ámbito universitario o de promoción y desarrollo de los proyectos Campus de Excelencia Internacional, llevadas a cabo por Asociaciones juveniles y Federaciones y Confederaciones de estudiantes y de egresados en el ámbito universitario.

Referencia: 872879

Publicación oficial: 21/11/2025

Fecha inicio convocatoria: 01/09/2025

Fecha fin convocatoria: 30/06/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: SUBSECRETARÍA DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 26.000,00 €
Sector: Educación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán asociaciones juveniles y federaciones y confederaciones de estudiantes y de egresados de ámbito nacional cuya implantación y campo de actuación sea el sistema universitario y por tanto, el ámbito territorial de más de una comunidad autónoma, que tengan como finalidad participar en la vida universitaria, respetando las normas democráticas explicitadas en la Constitución, en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en la Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria.

No podrán presentar solicitud aquellas entidades que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior de estas ayudas.

Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No podrán resultar beneficiarias dos asociaciones, para la misma actividad y que tengan entre sí relación federada o jurídica.

No se admitirá más de una solicitud por entidad. En caso de que se reciba más de una solicitud de la misma entidad, será admitida a trámite solamente la última de ellas enviada dentro de plazo.

Cuantía de la ayuda:

Importe total a subvencionar: 26.000,00 €.

Cuantía máxima de la subvención por solicitud: hasta un máximo de 2.000,00€.

Número máximo de actividades subvencionables por solicitud: 2.

Cuantía máxima de la subvención por actividad: hasta un máximo de 1.000 €.

Las actividades evaluadas con una puntuación inferior a 5 no podrán ser financiadas. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Solicitud:

La solicitud deberá presentarse acompañada de la relación y la memoria de explicativa de las actividades objeto de la subvención, desarrolladas o a desarrollar durante el curso 2025-26. Los gastos derivados de dichas actividades deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 30 de junio de 2026. Además, los estatutos debidamente legalizados de la entidad y el documento acreditativo de su inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, entre otra documentación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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