Ayudas destinadas la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el fomento de la adaptación e incorporación de participantes a los espacios de datos, en el marco del PRTR (Kit Espacios de Datos)

Estado: Abierta
Objeto:

Esta Convocatoria tiene por finalidad fomentar la participación de entidades en los espacios de datos sectoriales para poner en valor la utilidad e impacto de los casos de uso, escalar los ecosistemas de compartición en número de participantes y aumentar los conjuntos de datos compartidos seleccionando a los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, aplicando el criterio establecido en el artículo 14 de las Bases Reguladoras y conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de la Convocatoria.

Referencia: 865483

Publicación oficial: 31/10/2025

Fecha inicio convocatoria: 03/11/2025

Fecha fin convocatoria: 31/03/2026

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 60.000.000,00 €
Sector: Digitalización, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios las siguientes entidades del artículo 7 de las Bases Reguladoras:

Entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal ubicado en la Unión Europea.

También podrán acogerse a las ayudas las Administraciones Públicas españolas.

No podrán ser beneficiarias:

Las uniones temporales de empresas (UTES).

Las personas en situación de autoempleo.

Las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Será requisito necesario para la obtención de las ayudas que las entidades solicitantes acrediten:

Una incorporación efectiva de un participante a un espacio de datos, en los términos del artículo 3.2 de las Bases Reguladoras o,

Una incorporación efectiva avanzada como proveedor a un espacio de datos elegible, en los términos del artículo 3.3 de las Bases Reguladoras.

Serán elegibles los espacios de datos sectoriales desplegados en el Plan de Impulso de los Espacios de Datos Sectoriales, el Espacio Nacional de Datos de Salud y los Espacios de Datos Regionales de Salud, así como los identificados en la Lista de Confianza de los Espacios de Datos que podrá poner en marcha la Dirección General del Dato de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. En particular, se considerarán espacios de datos elegibles aquellos que se encuentren incluidos en el Catálogo de Espacios de Datos, que estará accesible en la plataforma «Acelera PYME» https://www.acelerapyme.gob.es/.

Para ser beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos previstos en el artículo 8 de las Bases Reguladoras:

Generales:

1.  Tener domicilio fiscal en la Unión Europea.

2.  Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.  En atención a las implicaciones en materia tributaria de la concesión de las ayudas previstas, las entidades solicitantes deberán disponer de un Número de Identificación Fiscal (NIF) válido, emitido por la Administración Tributaria en España de conformidad con lo establecido en la Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

4.  No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

5.  No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Específicos:

1.  Las entidades privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener una antigüedad mínima de seis meses.

2.  La condición de ente del sector público institucional se acreditará mediante la comprobación de la correspondiente inscripción en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local, de acuerdo con el Real Decreto 749/2019, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local. Para ello, será necesario que el porcentaje de la participación pública sea superior al 50%.

3.  Las entidades públicas y privadas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, no podrán superar el límite de ayudas de minimis conforme a la normativa de aplicación dispuesta en el artículo 2.4, de las Bases Reguladoras. En la determinación de dicho límite mediante la acumulación de ayudas recibidas en los últimos tres años por distintos beneficiarios, se tendrá en cuenta la definición de «única empresa» que recoge el Reglamento (UE) 2023/2831.

4.  En el Anexo I se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos anteriormente indicados, así como la forma y el momento de su presentación.

5.  Los beneficiarios han de cumplir los requisitos establecidos en esta Convocatoria en la fecha que presenten su solicitud.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima subvencionable será del 100% de los gastos considerados como subvencionables, siendo el importe máximo por beneficiario:

Entidades públicas y privadas:

– Incorporación efectiva de un participante: Hasta 15.000€

– Incorporación efectiva avanzada como proveedor: Hasta 30.000€

Administraciones Públicas

– Incorporación efectiva de un participante: Hasta 25.000€

– Incorporación efectiva avanzada como proveedor: Hasta 50.000€

Actividades subvencionables:

Serán subvencionables aquellos gastos descritos en el apartado decimosegundo de la convocatoria, con el límite de las cuantías máximas establecidas anteriormente, en que incurra el beneficiario para la incorporación y participación en espacios de datos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, de acuerdo con las actividades previstas en el apartado decimoprimero de esta Convocatoria y se realicen a partir del 16 de julio de 2025, fecha de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de las Bases Reguladoras.

Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará desde las 11:00 horas del primer día laborable siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de marzo de 2026 a las 11:00 horas, ampliable mediante resolución del órgano competente, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 23.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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