Subvenciones destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con aplicación sectorial en el marco del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13I1).
La línea desarrollo tiene como objeto subvencionar gastos de apoyo necesarios para el desarrollo de soluciones de nuevas empresas digitales andaluzas, y con aplicación en los sectores de actividad prioritarios del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía. De esta manera se pretende fortalecer y hacer sostenible el ecosistema de emprendimiento digital en la región, complementando las capacidades de sus empresas.
Se entiende como «nueva empresa digital» a aquella pyme con una antigüedad menor o igual a siete años y que ofrezca soluciones digitales propias.
Se entiende como solución propia a aquella efectivamente desarrollada o generada por la nueva empresa digital, quedando excluidas actividades de venta, implantación o prestación de servicios referentes a productos propietarios de terceros, o de fuentes abiertas, sin modificaciones de valor suficientes y demostrables.
Se entiende como solución digital a aquella prueba de concepto, caso de uso, servicio o producto comercializable cuyo fundamento principal de negocio se basa en arquitecturas, aplicaciones, plataformas, modelos, procesos y/o componentes software.
La línea implantación tiene como objeto subvencionar la implantación (prototipo funcional, piloto, puesta en producción o integración con otras plataformas) en pymes andaluzas de una solución digital desarrollada por una nueva empresa digital andaluza con el fin de favorecer la actividad de la pyme en los sectores de actividad prioritarios del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía.
Deben ser aplicables en al menos uno de los siguientes sectores de actividad:
– Agricultura.
– Videojuego y creación de contenidos digitales asociados.
– Logística portuaria.
– Movilidad y vehículo inteligente.
Deben tener al menos un nivel de «concepto validado» (estar en nivel TRL-D1) según se indica en la orden por la que se aprueban las bases reguladoras.
Con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente a la ejecución del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, enmarcado en la Componente 13 «Impulso a la PYME» Inversión I1 «Emprendimiento», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia contribuyendo a la dinamización del ecosistema regional de emprendimiento digital.
Estas ayudas se estructuran en dos líneas:
– Línea de desarrollo, destinada a nuevas empresas digitales andaluzas para el impulso de soluciones tecnológicas propias.
– Línea de implantación, dirigida a pymes andaluzas para la adopción e implementación de soluciones desarrolladas por nuevas empresas digitales.
La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones destinadas al desarrollo e implantación de soluciones digitales con impacto sectorial en el marco del proyecto «Redes de Emprendimiento Digital» en Andalucía, correspondiente al programa Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13I1) (BOJA núm 201, de 20 de octubre de 2025).
Referencia: 864803, 864804, 864805
Publicación oficial: 29/10/2025
Fecha inicio convocatoria: 03/11/2025
Fecha fin convocatoria: 12/11/2025
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de estas ayudas las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
– Requisitos comunes a ambas líneas de ayuda:
• Tener la consideración de pyme conforme a lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
• Desarrollar total o parcialmente su actividad económica en Andalucía, lo que se acreditará mediante la existencia de domicilio social o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma. En el caso de empresas que operen exclusivamente a través de medios telemáticos, deberán justificar que generan actividad económica en Andalucía, entendiéndose por tal la creación de empleo directo en el territorio.
– Requisito específico para la línea de desarrollo:
• Tener una fecha de constitución igual o inferior a siete años.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea desarrollo, el importe máximo por proyecto que se podrá conceder por solicitud es de 30.000 euros, mientras que el importe mínimo será de 10.000 euros.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras de la línea implantación, el importe máximo por proyecto que se podrá conceder por solicitud es de 40.000 euros, mientras que el importe mínimo será de 10.000 euros.
En el caso de la línea desarrollo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:
– Gastos de personal propio. La imputación de gastos de personal está limitada a aquellas actividades directamente relacionadas con el desarrollo de la solución digital incluida su puesta en marcha en clientes.
– Servicios externos de asesoramiento de carácter financiero, legal, técnico o sobre desarrollo empresarial o emprendimiento
– Servicios externos orientados a difusión, marketing y/o relación con el cliente.
En el caso de la línea implantación, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:
– Servicios externos de carácter técnico.
Se entienden como servicios externos todos aquellos prestados por personas físicas o jurídicas distintas al beneficiario.
No se considerarán subvencionables para ambas líneas:
– La adquisición de equipamiento.
– Gastos presupuestarios ordinarios y recurrentes.
– Costes financieros o impuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
Para la línea desarrollo, se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
– Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado 10 del cuadro resumen.
– Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, al que se refiere el apartado 14 del cuadro resumen.
Para la línea implantación, se aprueban los siguientes formularios y se publican junto a la presente convocatoria:
– Anexo I. Formulario de solicitud, al que se refiere el apartado 10 del cuadro resumen.
– Anexo II. Formulario de alegaciones/aceptación/reformulación y presentación de documentos, al que se refiere el apartado 14 del cuadro resumen.
Y de uso común para ambas líneas:
– Anexo III. Modelo de justificación de la ayuda, al que se refiere el apartado 25 de los cuadros resumen.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente hábil de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía a las 9:00 horas, permaneciendo dicho plazo abierto de forma continuada durante diez días hábiles o hasta el agotamiento del crédito disponible, en caso de que esto ocurra con anterioridad.
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática a través del formulario recogido en el Anexo I de esta convocatoria y que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma habilitada a tal fin en:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25653.html
El formulario se encuentra a disposición de los interesados, junto al resto de formularios, en el siguiente enlace al Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25653.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.