Líneas de incentivos para el para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial en Andalucía
Se convocan los incentivos para el «Programa 3. Cadenas de valor industrial»:
- La línea de incentivos para el desarrollo competitivo de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 1), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva.
- La línea de incentivos para el uso eficiente de la energía de las cadenas de valor industrial, la minería sostenible y los espacios productivos en Andalucía (Línea 2), se articula mediante subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia no competitiva.
Referencia: 861149, 861150, 861151, 861152, 861153
Publicación oficial: 09/10/2025
Fecha inicio convocatoria: 11/10/2025
Fecha fin convocatoria: 31/10/2025
Financiación: FEDER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES
Las personas o entidades que podrán solicitar los incentivos acogidos a la presente convocatoria serán los siguientes:
a) Para ambas líneas de incentivos, las personas físicas y jurídicas privadas, asociaciones empresariales y agrupaciones de las figuras anteriores con personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado. Para la Línea 2, se incluyen dentro de las anteriores, las empresas de servicios energéticos (ESE).
b) Específicamente para la Línea 1:
i. Se consideran excluidas aquellas entidades que tengan la consideración de microempresas.
ii. Los clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras, sólo podrán solicitar incentivos para el subtipo de actuación L.1.3.2.4, siempre y cuando cuenten con la debida acreditación y tengan la consideración de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento. Estas entidades han de estar constituidas por pymes.
Además, las agrupaciones empresariales innovadoras podrán intervenir como entidades con personalidad jurídica propia, o bien se podrá constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica, en los términos de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 185/2014
iii. En el caso del subtipo de innovación en materia de procesos y organización L1.3.2.6, solo podrán solicitar incentivos empresas, excluidas las micropymes, que no tienen la consideración de pequeña o mediana empresa (pyme). Solo serán beneficiarias si colaboran de manera efectiva con una o varias pymes en la actividad objeto de ayuda y si las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes incentivables.
c) Específicamente para la Línea 2, las comunidades de energía renovables o comunidades ciudadanas de energía.
En relación con la Línea 1, y de conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II, el incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.
En relación con la Línea 2, y de conformidad con lo dispuesto el apartado 5.a) del Cuadro Resumen II, el incentivo mínimo a solicitar será de 10.000 euros, para lo cual el importe del presupuesto de la actuación solicitada tendrá que alcanzar, al menos, aquella cuantía a la que corresponda el citado importe mínimo de incentivo.
a) Para la Línea 1, el plazo de presentación permanecerá abierto hasta las 23:59 horas del día 31 de octubre de 2025.
b) Para la Línea 2, el plazo de presentación permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y, en su defecto, finalizará el 30 de septiembre de 2027. Sin perjuicio de lo anterior, dicho plazo podrá ser ampliado previa publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las personas y entidades interesadas deberán realizar la solicitud de concesión de los incentivos utilizando los formularios establecidos para la Línea 1, dirigidos a la persona titular de la Secretaría General de Industria y Minas y los formularios establecidos para la Línea 2, dirigidos a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, cumplimentándose electrónicamente y presentándose en todo caso a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/industriaenergiayminas/areas/industria/promocion- industrial/selectorincentivos.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.