Subvenciones públicas del Programa de Proyectos Integrales para la Inserción Laboral
El concepto subvencionable será el desarrollo de los Proyectos Integrales para favorecer la inserción laboral de las personas mayores de 52 años en desempleo de larga duración destinatarias de este Programa.
Los proyectos integrales se compondrán de acciones para la atención:
1.º Actuaciones de orientación laboral como el diagnóstico de empleabilidad, diseño y elaboración del itinerario personalizado que facilite la búsqueda de empleo de las personas participantes. Actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, actuaciones sobre el proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, así como información general sobre el mercado de trabajo y asesoramiento en materia de autoempleo.
2.º Actuaciones formativas que permitan la adquisición de conocimientos técnicos, competencias laborales y habilidades para mejorar la empleabilidad.
Los proyectos integrales se compondrán de acciones para la inserción:
1.º Actuaciones de orientación laboral para la inserción, que incluye el acompañamiento en el empleo, con acciones de información y de acompañamiento sobre recursos de empleo y empresas, activación y cambio emocional para la búsqueda activa de empleo, preparación para el proceso de selección y preparación para la incorporación laboral.
2.º Actuaciones de prospección del mercado laboral del territorio en el que se desarrolle el programa, que permita la obtención de información actualizada sobre la situación económica y laboral del entorno, la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo, así como la difusión del programa y la propuesta de la candidatura de las personas participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas, todo ello con objeto de cumplir el objetivo de inserción laboral previsto.
3.º El Proyecto Integral para favorecer la inserción laboral compuesto por las acciones para la atención y las acciones para la inserción deberá ejecutarse en un plazo máximo de dieciocho meses. Las acciones de atención podrán ser individuales o grupales, y son obligatorias para todas las personas participantes en el programa.
Referencia: 857324
Publicación oficial: 25/09/2025
Fecha inicio convocatoria: 26/09/2025
Fecha fin convocatoria: 09/10/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO
Podrán ser entidades beneficiarias:
a) Las entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el registro que corresponda en su caso.
b) Las corporaciones locales y entidades locales autónomas andaluzas, así como las entidades vinculadas o dependientes de las mismas, siempre que las actuaciones se realicen en el marco de la colaboración público-privada con empresas donde se lleve a cabo la inserción laboral.
La cuantía total de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria para el desarrollo del Programa de Proyectos Integrales se determinará en la resolución de concesión de la subvención en función del número de proyectos integrales que se soliciten, de forma que:
a) Acciones para la atención: La cantidad a percibir por persona atendida será de 3.500 euros. En esta cuantía se incluye la cantidad de 528 euros en concepto de incentivo a la participación, para aquellas personas participantes que alcancen la consideración de persona atendida conforme a lo establecido en el apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen.
Se subvencionarán el 100% de las acciones.
b) Acciones para la inserción: La cantidad a percibir por persona insertada, por cuenta ajena o que inicie una actividad emprendedora por cuenta propia, será de 2.500 euros siempre que cumplan los requisitos para ser considerada persona insertada descrita en el mismo apartado 5.a).4 del Cuadro Resumen.
Se subvencionarán el 40% de las acciones.
El formulario para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados con la convocatoria y en la página web de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Intermediación y Orientación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán exclusivamente de forma telemática a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws109.juntadeandalucia.es/vea-web/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.