Subvenciones para la recuperación de daños en infraestructuras municipales y red viaria provincial e insular

Estado: Cerrada
Objeto:

Las subvenciones se destinarán a financiar los proyectos directamente relacionados con los siniestros detallados en el anexo de la convocatoria, que ejecuten los ayuntamientos, los consejos insulares, las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales, las comarcas y las mancomunidades en los términos municipales y núcleos de población, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades incluidos en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de la red viaria de las diputaciones provinciales, los consejos insulares o, en su caso, de las comunidades autónomas uniprovinciales, de los daños producidos por dichos siniestros.

Referencia: 856033

Publicación oficial: 12/09/2025

Fecha inicio convocatoria: 15/09/2025

Fecha fin convocatoria: 06/10/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN AUTONÓMICA Y LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 65.993.713,32 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación, Infraestructuras, Servicios municipales
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Tendrán la consideración de entidades beneficiarias de las ayudas las diputaciones provinciales, cabildos insulares de las Islas Canarias, consejos insulares de las Illes Balears y comunidades autónomas uniprovinciales en cuyos términos radiquen los municipios y núcleos de población determinados en las respectivas órdenes del Ministerio del Interior.

ES11 – GALICIA
ES23 – LA RIOJA
ES24 – ARAGON
ES3 – COMUNIDAD DE MADRID
ES41 – CASTILLA Y LEON
ES42 – CASTILLA LA MANCHA
ES43 – EXTREMADURA
ES51 – CATALUÑA
ES53 – ILLES BALEARS
ES61 – ANDALUCIA
ES62 – REGION DE MURCIA
Cuantía de la ayuda:

1. El porcentaje de la subvención máxima del Estado se determinará mediante la correspondiente norma con rango legal que apruebe las medidas para paliar los daños producidos por un acontecimiento catastrófico.

2. El resto del importe de las obras deberá financiarse mediante aportaciones de las entidades locales o comunidad autónoma uniprovincial afectadas, subvenciones que puedan conceder las diputaciones provinciales y las comunidades autónomas, en atención al ámbito territorial de cada entidad, o de cualesquiera otra entidad pública o privada.

3. El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la obra.

A los proyectos subvencionables se les podrá conceder una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste.

Actividades subvencionables:

Las subvenciones contempladas en esta orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a la red viaria de las diputaciones provinciales y cabildos y consejos insulares, y comunidades autónomas uniprovinciales.

Serán gastos subvencionables los de inversión relativos a ejecución de un contrato de obras, con tal carácter definido en el artículo 6 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, siempre que responda a la naturaleza de los fines subvencionados y que se realicen con posterioridad a la fecha determinante del hecho catastrófico definido por Ley.

Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y gastos de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. No así los gastos relativos a redacción de proyectos de obra.

Solicitud:

Las subvenciones se solicitarán, según corresponda, por las entidades titulares de las infraestructuras municipales o de la red viaria provincial e insular, en los términos que se expresan en la convocatoria.

Las solicitudes se podrán presentar, desde las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE, por conducto de la BDNS, hasta las 15:00 horas del día 6 de octubre de 2025. Obligatoriamente se deberán cumplimentar y presentar de forma electrónica, a través de la aplicación informática «AURA – Subvenciones a EELL ante catástrofes naturales», accesible desde la sede electrónica de este Ministerio https://sede.administracionespublicas.gob.es/ (Procedimientos – Subvenciones), seleccionando el apartado dedicado a esta convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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