Subvenciones destinada al aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia de Jaén para el ejercicio 2025. Línea 2. Proyectos para la realización de gasto corriente.

Estado: Cerrada
Objeto:

Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2025, destinadas a la realización de proyectos destinados al aprovechamiento turístico de las almazaras de la provincia y sus instalaciones anexas.
Línea 2. Proyectos para la realización de gasto corriente.

Referencia: 854795

Publicación oficial: 05/09/2025

Fecha inicio convocatoria: 08/09/2025

Fecha fin convocatoria: 30/09/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 25.000 €
Sector: Agricultura, Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Provincia de Jaén
Beneficiarios:

Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones las empresas, con independencia de su forma jurídica, que entre las actividades económicas que realice se encuentre la fabricación de aceite de oliva y que dicha actividad se desarrolle en un municipio de la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una solicitud para cada una de las líneas previstas en el artículo 5 de esta Convocatoria.
No podrán solicitar estas subvenciones las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, carentes de personalidad jurídica propia.

Cuantía de la ayuda:

• Cuantía total: 25.000,00 €
• Cuantía máxima por beneficiario: 4.000,00 €

Actividades subvencionables:

Proyectos subvencionables:
Proyectos destinados a la difusión y promoción de las actividades de Oleoturismo de las almazaras de la provincia, de la tipología que a continuación se enumera:
• Realización de vídeos promocionales o divulgativos.
• Diseño y edición de material promocional o divulgativo tales como folletos, cuadernos didácticos u otros soportes que contengan información para la visita turística, excluyendo merchandising.
Los gastos subvencionables serán exclusivamente de naturaleza corriente.
Gastos subvencionables:
Son los previstos en el artículo 22 de la convocatoria.
– Compatibilidad: Sí.
– Documentación:
La prevista en el artículo 10 de la convocatoria.
– Criterios de valoración:
Se contienen en el artículo 15 de la convocatoria.
– Forma de pago:
Previa justificación del gasto realizado.
– Forma de justificación:
Será necesario presentar la documentación señalada en el artículo 24 de la convocatoria.
– Plazo de ejecución:
Desde el 1 de enero de 2025 hasta al 30 de junio de 2026.
– Plazo máximo de justificación:
Hasta el 30 de septiembre de 2026

Requisitos:

Plazo de ejecución:
Desde el 1 de enero de 2025 hasta al 30 de junio de 2026.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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