Subvenciones de la línea 2 para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía
Se convoca para los años 2025 y 2026, la concesión de subvenciones de la línea 2 prevista en el artículo 1.2.b) de la Orden de 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía, dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas, atendiendo al colectivo destinatario:
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Referencia: 849879 , 849880 , 849881
Publicación oficial: 11/08/2025
Fecha inicio convocatoria: 12/08/2025
Fecha fin convocatoria: 30/06/2026
Financiación: FSE
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 convocadas mediante la presente resolución, las personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 5.1 de la Orden de 29 de junio de 2023:
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, General de Subvenciones.
c) Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Los requisitos previstos en las letras b) y c) deberán cumplirse con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado entre 2.000 euros y 5.500 euros, atendiendo al colectivo de personas de que se trate, cuya cuantía individualizada se determina en la presente convocatoria, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años: 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años: 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más: 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más: 3.800 euros.
Las solicitudes se cumplimentarán en los formularios Anexos I, II, III y IV disponible en https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios/procedimientos.html e irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, atendiendo al lugar donde desarrolla su actividad económica o profesional la persona solicitante, que será el que figure en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con carácter previo a dictarse la resolución.
Las solicitudes y la documentación anexa se accederá a través del catálogo de procedimientos y servicios disponible https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25343.html?tax=empleoempresaytrabajoautonomo
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.