Subvenciones para proyectos de innovación coordinados por los clústeres de innovación para fomentar actuaciones de innovación y desarrollo tecnológico en las empresas, los clústeres de innovación y los centros tecnológicos en Andalucía
El objeto de esta línea de subvenciones es la financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental coordinados por los clústeres de innovación para contribuir a ofrecer soluciones tecnológicas innovadoras, mediante la transferencia de tecnología y la cooperación entre empresas, centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados, que pertenezcan al clúster.
Referencia: 842306 , 842307
Publicación oficial: 11/07/2025
Fecha inicio convocatoria: 14/07/2025
Fecha fin convocatoria: 30/09/2025
Financiación: FEDER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras, para esta línea de subvenciones las entidades beneficiarias son:
a) Clústeres de Innovación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 223/2023, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación, acreditación y registro de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.
b) Empresas que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
c) Centros, institutos o fundaciones de investigación y/o innovación y de formación públicos y privados que pertenezcan al clúster de innovación solicitante.
En esta línea de subvenciones, la entidad coordinadora deberá ser una entidad de la tipología indicada en el punto a) (clúster de innovación).
La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 12 de las bases reguladoras.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de ese artículo, para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que desarrollen actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, las intensidades máximas de ayuda serán las establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre.
Para las entidades incluidas en el artículo 3.1.b) de las bases reguladoras que no ejerzan una actividad económica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.5 y 2.6 de las mismas, la intensidad máxima de ayuda será del 100%.
Las solicitudes, que irán dirigidas al órgano competente para resolver, habrán de presentarse, única y exclusivamente de forma telemática, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía creada mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de abril de 2022, a través del acceso disponible en la siguiente dirección electrónica (ENLACE AL RPS):
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25722.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.