Subvenciones al régimen general de subvenciones del Imserso en el área de atención a mayores, durante el año 2025

Estado: Cerrada
Objeto:

El objeto de estas subvenciones será la realización de actuaciones sociales dirigidas a favorecer y apoyar el movimiento asociativo y fundacional de las personas mayores, favorecer las actuaciones de protección a las personas en situación de discapacidad/dependencia y aquellas otras que en definitiva se dirijan al fortalecimiento del Tercer Sector de acción social.

Referencia: 843060

Publicación oficial: 01/07/2025

Fecha inicio convocatoria: 02/07/2025

Fecha fin convocatoria: 04/08/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.348.210,00 €
Sector: Servicios sociales, Turismo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro de implantación estatal, según su título constitutivo, que se dediquen a la realización de actuaciones para las personas mayores.

Actividades subvencionables:

Las entidades solicitantes cumplimentarán el apartado referido al presupuesto, que figura en la Memoria relativa a cada una de las actuaciones presentadas, especificando las previsiones de gastos que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido de la correspondiente actuación.

A tal efecto, tendrán en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones:

1. Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en las respectivas actuaciones.

2. Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características de la actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas en el párrafo anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, 3. No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por las actividades realizadas en la condición de miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, salvo en las actuaciones de mantenimiento y funcionamiento de las mismas y de apoyo al movimiento asociativo. 4. Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga al anterior, salvo que, por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores.

Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

logos diputacion de jaen euorpa 1

Menú Principal