Subvenciones para el desarrollo de actuaciones de interés general en materia de extranjería destinadas a la defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, así como a favorecer la convivencia y la cohesión social, cofinanciadas por fondos de la Unión Europea
Podrán concederse subvenciones con cargo a dos líneas de financiación:
A) Proyectos cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI):
A1. – Proyectos de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas, así como sobre la violencia de género, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital y la trata de seres humanos.
A2. – Proyectos destinados a la prevención del racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas.
A3.- Proyectos destinados a las víctimas o posibles víctimas de trata de seres humanos y/o explotación sexual y sus descendientes.
A4.- Proyectos destinados a las víctimas o potenciales víctimas de violencia de género y sus descendientes, en todas sus posibles manifestaciones, incluida la mutilación genital.
A5.- Proyectos dirigidos a grupos específicos destinados a la orientación y asesoramiento en la lucha contra el racismo y la xenofobia, delitos de odio, la trata de seres humanos y la violencia de género.
A6.- Proyectos piloto transferibles y evaluables, orientados a proporcionar soluciones innovadoras para la mejora de los sistemas de intervención contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada; así como para evitar la discriminación de las personas inmigrantes
B) Proyectos financiados exclusivamente por los Presupuestos Generales del Estado (PGE):
B1.- Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles.
Referencia: 842065
Publicación oficial: 30/06/2025
Fecha inicio convocatoria: 01/07/2025
Fecha fin convocatoria: 14/07/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIONES
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden:
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que reúnan los siguientes requisitos:
1.º Tener como fines institucionales primordiales, conforme a su título constitutivo, la realización de actividades a favor de los colectivos citados en el artículo 1.
2.º Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
3.º Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
4.º Deberán estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
5.º Disponer de solvencia económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud. Para demostrar dicha solvencia, el volumen global de los ingresos percibidos por la entidad el año inmediatamente anterior a la convocatoria, independientemente de su origen y tipología, deberá ser igual o superior a la cuantía total solicitada para la ejecución del conjunto de los proyectos presentados para su financiación con cargo a la convocatoria de subvenciones por parte de la entidad solicitante
6.º Haber justificado suficientemente, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 18, 19 y 20, en su caso, las subvenciones recibidas con anterioridad de la Dirección General de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración.
7.º No haber reintegrado más del 40 por ciento de las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco convocatorias como resultado de un procedimiento de reintegro, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado de Migraciones.
8.º Salvo que en las resoluciones de convocatoria se establezcan otros criterios, deberán estar constituidas al menos con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años.
2. A efectos de lo dispuesto en la presente orden, no tendrán la consideración de beneficiarios:
a) Las entidades de derecho público, los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza de los citados anteriormente, salvo que las resoluciones de convocatoria establezcan lo contrario, en función de tipo de proyectos de que se trate.
b) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las subvenciones para los proyectos objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar de 20.290.666,79 €, financiados con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
– 32.03 231H 484.01 por una cuantía de 20.000.000 € y
– 32.03 231H 780.01 por una cuantía de 290.666,79 €
1. La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que, por el procedimiento de concurrencia competitiva, convoque la Secretaría de Estado de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para la realización de proyectos en materia de defensa de los derechos humanos de las personas extranjeras, en colaboración con entidades públicas y privadas.
2. El objeto de estas subvenciones es la realización de actividades que promuevan la defensa de los derechos de las personas extranjeras en la sociedad española, en un marco de convivencia de identidades y culturas diversas.
3. Los proyectos subvencionables estarán comprendidos en alguna de las siguientes líneas de actuación:
a) Desarrollo e implementación de proyectos de prevención y de sensibilización contra el racismo, xenofobia, delitos de odio y otras formas de intolerancia asociadas. Estos proyectos comprenderán actividades de diagnóstico, detección, implementación, seguimiento y evaluación de las actividades de sensibilización y de prevención que tienen por objeto la lucha contra el racismo, la xenofobia y delitos de odio.
b) Desarrollo e implementación de proyectos destinados a la prevención y a la sensibilización en materia de trata de seres humanos, explotación sexual, violencia de género. Estos proyectos incluirán actividades de diagnóstico, implementación y seguimiento de actividades de sensibilización y prevención destinados a colectivos específicos implicados en esta temática, incluyendo potenciales víctimas»
c) Servicios de orientación y asesoramiento personalizados a grupos específicos (operadores jurídicos, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y otros profesionales que por razón de su actividad profesional tengan contacto con personas de origen extranjero), destinados a sensibilizar en la lucha contra el racismo y la xenofobia, delitos de odio, la trata de seres humanos y la violencia de género.
d) Proyectos de generación de conocimiento y buenas prácticas, proyectos piloto transferibles y evaluables, procesos de obtención de evidencias y buenas prácticas, orientados al diseño, ejecución y evaluación de soluciones innovadoras para la mejora de los sistemas de intervención contra el racismo, la xenofobia y la intolerancia asociada; así como la discriminación de las personas inmigrantes, en distintos ámbitos, y las problemáticas que afectan a las personas de origen extranjero.
e) Proyectos de equipamiento y adaptación de inmuebles. El objetivo de estos proyectos es apoyar la adquisición de recursos materiales adecuados para el funcionamiento de entidades cuyos proyectos vayan destinados a personas extranjeras. En el marco de esta actuación se podrán financiar la adquisición de equipos informáticos, mobiliario y otros materiales inventariables y la realización de obras para el acondicionamiento y adaptación de inmuebles
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.