Ayudas para el fomento de la investigación científica de excelencia María de Guzmán 2025

Estado: Cerrada
Objeto:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán, destinadas a impulsar y favorecer la investigación de excelencia, promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación y de la Ciencia Abierta a través de la mejora de la capacitación tecnológica, calidad e interoperabilidad de las infraestructuras digitales institucionales de difusión, almacenamiento, preservación y gestión de los resultados de investigación.

Referencia: 842295

Publicación oficial: 27/06/2025

Fecha inicio convocatoria: 01/07/2025

Fecha fin convocatoria: 30/09/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 6.000.000,00 €
Sector: Educación, Investigación, desarrollo e innovación, Sanidad y salud
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas, al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f) Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g) Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h) Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i) Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía de la ayuda:

En la línea de actuación 1, Se financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de la suscripción de la anualidad 2025, de la base de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto, objeto de la solicitud que resulte beneficiaria. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se financiará por cada anualidad hasta el límite del ochenta y cinco por ciento de la suscripción de mayor coste.

En la línea de actuación 2, la FECYT financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite máximo de 170.000 euros por solicitud.

Solicitud:

Las solicitudes se presentarán en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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