Ayudas 2025 para el fomento de la cultura de la innovación pública

Estado: Cerrada
Objeto:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas por la FECYT para la realización de actividades de fomento de la cultura de la innovación pública que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:

a) Proyectos de innovación pública en el proceso de formulación de políticas públicas orientados a obtener nuevas evidencias que sirvan para mejorar su diseño.

b) Proyectos encaminados a incrementar la cultura de la innovación de las administraciones públicas mediante programas y actividades de transferencia de conocimiento y de asesoramiento científico entre la comunidad científica y las administraciones públicas.

Referencia: 842262

Publicación oficial: 26/06/2025

Fecha inicio convocatoria: 01/07/2025

Fecha fin convocatoria: 17/09/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 3.000.000,00 €
Sector: Cultura, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f. Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía de la ayuda:

Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del 90% del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada, en la categoría a) de proyectos, y de 25.000 euros por solicitud presentada, en la categoría b) de proyectos.

Solicitud:

La solicitud debe presentarse de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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