Bono Cultural Joven 2025
La obtención de la ayuda de 400 euros por las personas beneficiarias del programa Bono Cultural Joven, que se abonará en tarjetas prepago personales, permitirá la adquisición de los productos, servicios y actividades culturales
Referencia: 839582
Publicación oficial: 16/06/2025
Fecha inicio convocatoria: 16/06/2025
Fecha fin convocatoria: 31/10/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Podrán ser beneficiarias las personas jóvenes que cumplan 18 años en 2025 y que posean la nacionalidad española o residencia legal en España en el momento de presentación de la solicitud. Igualmente, podrán ser beneficiarias aquellas personas que sean solicitantes de asilo en España; quienes hayan solicitado protección temporal; y personas extranjeras extuteladas que se encuentren en trámite de obtención del permiso de residencia legal en España.
Un máximo de 200 euros para destinarlo a artes en vivo, patrimonio cultural y artes audiovisuales, que incluye entradas y abonos para artes escénicas, música en directo, cine, museos, bienes integrantes del patrimonio histórico español, bibliotecas, exposiciones, festivales escénicos, literarios, musicales o audiovisuales y espectáculos taurinos.
Un máximo de 100 euros para productos culturales en soporte físico, que incluye libros, revistas, prensa y publicaciones periódicas, videojuegos, partituras musicales, discos de vinilo, CD, DVD y Blu-ray.
Un máximo de 100 euros para consumo digital o en línea, que incluye suscripciones y alquileres a plataformas musicales, de lectura o audiolectura, o audiovisuales, compra de audiolibros, compra de libros digitales, canciones o álbumes digitales a través de plataformas de venta de música, suscripción para descarga de archivos multimedia (podcasts), suscripciones a videojuegos en la nube o en línea, y suscripciones digitales a prensa, revistas u otras publicaciones periódicas.
Las personas interesadas en obtener la ayuda del Bono Cultural Joven de 2025 deberán presentar su solicitud obligatoriamente por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.3 del Real Decreto 191/2023, 21 de marzo cumplimentando el formulario disponible en la plataforma web https://bonoculturajoven.gob.es.
Si la persona interesada no ha cumplido 18 años de edad a fecha de solicitud, sólo podrá utilizar para su identificación únicamente Cl@ve PIN con registro avanzado o Cl@ve permanente, que se obtiene de forma presencial, acompañado del padre, madre o tutor en cualquiera de las Oficinas de Registro Cl@ve a consultar en https://administracion.gob.es/pag_Home/atencionCiudadana/encuentraTuOficina/OficinasRegistro_CLAVE.html.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.