Ayudas 2025 a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
Ejecución de planes de inversión correspondientes a la sección A de baterías del vehículo eléctrico dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del vehículo eléctrico y conectado.
Referencia: 838569
Publicación oficial: 13/06/2025
Fecha inicio convocatoria: 07/07/2025
Fecha fin convocatoria: 17/06/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Órgano: SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de esta orden, y que no formen parte del sector público.
A estos efectos se considerará sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Código de Comercio.
Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial cuando haya desarrollado dicha actividad durante un periodo de al menos dos años contados hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo acrediten experiencia de al menos dos años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o bien a escala experimental.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos reembolsables o de una combinación de préstamo y subvención.
Préstamos rembolsables al tipo de interés del 2,717% y con un plazo de amortización total de 10 años con 3 años de carencia.
El importe total máximo convocado será de 280.000.000 euros de los que 180.000.000 euros serán en forma de préstamos y 100.000.000 euros en forma de subvención.
Toda la documentación relativa a la solicitud deberá presentarse obligatoriamente a través de la aplicación disponible para ello en el portal de ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.