Subvenciones en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
Línea 1: Subvenciones individuales para personas mayores. Facilitar la mayor autonomía posible a las personas mayores, mediante la financiación de la adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis dentales, así como las actuaciones preparatorias para su implantación.
Línea 2: . Subvenciones individuales para personas con discapacidad. Facilitar la mayor autonomía posible a las personas con discapacidad, mediante la financiación de algunos de los siguientes conceptos:
– La adaptación de vehículos a motor.
– La adquisición, renovación y reparación de prótesis y órtesis, así como la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, siempre que, en los dos casos no se encuentren en el catálogo general de prestaciones ortoprotésicas del SAS.
-Los gastos de desplazamiento de personas con discapacidad al centro residencial o de día al que deban asistir, en aquellos casos en que no puedan hacer uso total o parcial del servicio disponible, así como los gastos de desplazamiento de los niños y niñas de 0 a 6 años que estén recibiendo atención temprana para desplazarse al centro al que deban asistir.
Línea 3: Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
– Promover la investigación científica y su desarrollo como instrumento para la mejora continua de la calidad de los servicios sociales, de acuerdo a los planes y políticas relacionados con la investigación en Andalucía y en los ámbitos nacional y europeo.
– Fomentar la innovación en el Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, favoreciendo las actividades de innovación e impulsando una cultura innovadora entre los distintos agentes e instituciones públicas y entidades privadas que forman parte del sistema.
– Apoyar las innovaciones sociales aplicadas sobre los servicios sociales, entendidas como nuevas ideas o nuevas relaciones sociales de cooperación que incrementen la capacidad de la ciudadanía para actuar colectivamente.
Línea 4: Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
La atención a la comunidad gitana, mediante la financiación de la realización de programas o actuaciones de intervención social de carácter integral.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
Programas: Financiar la realización de programas para la atención a personas con discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía y de conformidad con las actuaciones subvencionables que se establezcan en cada convocatoria. Así, con carácter general, se podrán subvencionar programas que contemplen las siguientes actuaciones: atención integral, social, rehabilitación y psicológica a las personas con discapacidad; promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme a los documentos estratégicos y planes elaborados; programas de atención a menores para la promoción de la autonomía personal y la estimulación; prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad; apoyo a entidades de apoyo para la
capacidad jurídica; atención, formación e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género, conforme a la planificación estratégica; ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad; información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares; autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad; inserción e inclusión social y/o laboral, recuperación y participación en la comunidad de personas con discapacidad y personas con problemas de salud mental; apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad; formación y encuentros: congresos, seminarios y jornadas; y transporte y movilidad puerta a puerta.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeros andaluzas y sus familiares.
Mejorar las condiciones de vida de las personas migrantes:
– Fomento del acceso normalizado de las personas inmigrantes al Sistema Público de Servicios Sociales, mediante el refuerzo de los Servicios Sociales Comunitarios.
– Fomento y prestación del alojamiento normalizado y actuaciones de acogida de las personas inmigrantes en riesgo o situación de exclusión social.
– Fortalecimiento del alojamiento temporal en aquellos municipios en los que se desarrollan campañas agrícolas de temporada.
– Promoción de la participación de las personas inmigrantes en la sociedad en condiciones de igualdad con el resto de la población.
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
– Reparto de alimentos a personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes. Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables, a precios reducidos respecto de los del mercado.
– Escuelas de verano para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas.
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares
La financiación de programas, que se desarrollen en una o más provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía y en la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, de conformidad con las actuaciones que se establezcan en cada convocatoria.
Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
Promoción de la participación ciudadana en el ejercicio de las competencias de gobierno y administración de las entidades locales de Andalucía en los términos previstos en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
El desarrollo de programas en el ámbito de actuación de la atención a la comunidad gitana, a personas inmigrantes, a personas sin hogar, así como de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
La realización de programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones que se realicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales
Financiar programas destinados a actividades complementarias a la formación científica, cultural, tecnológica y social de las personas mayores en universidades públicas andaluzas, y fomentar prácticas y experiencias intergeneracionales en beneficio de este colectivo.
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas
El desarrollo de programas para la atención a personas mayores.
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.
Realización de programas de formación y promoción, sensibilización e investigación en materia de voluntariado destinadas a las Universidades Públicas Andaluzas.
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores
Realización de programas de atención integral, que incluyan alojamiento y manutención así como preparación para la vida independiente, dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores que se encuentren en alto riesgo de caer en manos de redes de trata u otras formas de violencia de género, por estar en situación de especial vulnerabilidad.
Referencia: Línea 1 (834321), Línea 2 (834279), Línea 3 (834276),Línea 4 (834311), Línea 5 (834312), Línea 6 (834284), Línea 7 (834313), Línea 8 (834315), Línea 9 (834316), Línea 11 (834317), Línea 12 (834318), Línea 13 (834320), Línea 14 (834322), Línea 15 (834347), Línea 16 (834342).
Publicación oficial: 29/05/2025
Fecha inicio convocatoria: 30/05/2025
Fecha fin convocatoria: 20/06/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS SOCIALES Y CONCILIACIÓN
Línea 1: Subvenciones individuales para personas mayores.
Personas mayores con vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 veces el IPREM, tener cumplidos 65 años, que no hayan sido beneficiarias por el mismo concepto en la convocatoria anterior y dispongan de un presupuesto cierto del concepto subvencionable, según se establece en las bases reguladoras.
Línea 2: . Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
Personas físicas con discapacidad y vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con una renta per cápita de la unidad económica de convivencia no superior al 1,25 IPREM, que posean resolución de reconocimiento de una discapacidad física, psíquica o sensorial en un grado igual o superior al 33% el último día de presentación de solicitudes, que dispongan de un presupuesto cierto y en el caso de subvenciones para la adquisición, renovación y reparación de productos de apoyo para personas con discapacidad, se exigirá, además, informe favorable del Centro de valoración y orientación.
Línea 3: Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
– Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
– Diputaciones provinciales y sus agencias administrativas locales.
– Consorcios.
– Mancomunidades de municipios.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
– Universidades.
– Colegios profesionales.
– Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo ámbito de actuación establecido en sus estatutos sea nacional, autonómico, provincial o inferior a la provincia, así como la Cruz Roja.
Línea 4: Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
– Ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes y sus Agencias Administrativas Locales del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Excepcionalmente podrán concurrir aquellos ayuntamientos de municipios que, habiendo contado con más de 20.000 habitantes, por razones demográficas hayan perdido este umbral poblacional, cuenten con infraestructuras y equipamientos exigibles a los municipios de más de 20.000 habitantes en materia de servicios sociales y hayan sido beneficiarios de subvenciones de esta línea en alguno de los últimos cinco ejercicios económicos.
– Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales cuyos proyectos se desarrollen en municipios con una población total superior a 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Consorcios y Mancomunidades de Municipios cuya población total de los municipios que las conforman superen los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del Art. 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y cuya población total de las entidades locales que lo conformen supere los 20.000 habitantes del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas con discapacidad.
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeros andaluzas y sus familiares.
– Ayuntamientos y sus agencias administrativas locales.
– Diputaciones Provinciales y sus agencias administrativas locales.
– Consorcios.
– Mancomunidades de municipios.
– Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa de carácter local que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, prevista en el apartado c) del artículo 62 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
Entidades privadas sin ánimo de lucro cuyo objeto y fin social sea la atención a personas en situación de vulnerabilidad.
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares
Las entidades privadas sin ánimo de lucro que sean LGTBI y en cuyos estatutos esté previsto que su objeto y fines principales sean la garantía de los derechos, la igualdad de trato y la no discriminación de personas LGTBI y sus familiares en Andalucía.
Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
Los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
Entidades privadas sin ánimo de lucro, asociaciones y federaciones de asociaciones cuyo objeto y fin social sea la atención a personas en situación de vulnerabilidad, así como la Cruz Roja.
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
– Para los programas de voluntariado, las entidades de voluntariado sin ánimo de lucro.
– Para los programas destinados a la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones, las asociaciones que, al menos durante 4 meses de los doce anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria, hayan estado funcionando como centro de recursos.
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales
Universidades públicas andaluzas
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas
Entidades locales, entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, así como las asociaciones y federaciones de asociaciones, cuyo objeto y fin social sea la atención a las personas mayores, para la modalidad de programas.
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.
Universidades públicas andaluzas
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores
Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, asociaciones y federaciones de asociaciones, cuyo objeto o fin social sea la atención de mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores, así como la Cruz Roja.
Línea 1: Subvenciones individuales para personas mayores.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 600 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea.
Línea 2: . Subvenciones individuales para personas con discapacidad.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar las siguientes cuantías máximas, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea:
– Adaptación de vehículos a motor: 750 euros.
– Adquisición y renovación de prótesis y órtesis: 1.º Auditiva: 1.200 euros (600 euros por cada audífono). 2.º Ocular: 400 euros 3.º Dental: 600 euros
– Adquisición, renovación y reparación de otros productos de apoyo para personas con discapacidad: coste de la actuación, con el límite máximo de 6.000 euros.
– Gastos de desplazamiento en transporte público o privado: 109 euros/mes.
Línea 3: Subvenciones para la investigación e innovación en Servicios Sociales.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 5.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 4: Subvenciones destinadas a Entidades Locales Andaluzas para el desarrollo de programas dirigidos a la Comunidad Gitana.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 100.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 10.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, según el ámbito territorial al que se concurra, de:
– Comunidad Autónoma de Andalucía: 500.000 euros.
– Provincia: 100.000 euros.
Asimismo, se establecen unas cuantías mínimas por cada subvención individual que serán, en el ámbito de competitividad autonómico de 2.500 euros y para el ámbito de competitividad provincial de 500 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables
Línea 6. Subvenciones a entidades locales para la atención a personas inmigrantes y emigrantes temporeros andaluzas y sus familiares.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 300.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 5.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 7. Subvenciones a entidades privadas para programas que se desarrollen en el marco de la Solidaridad y Garantía Alimentaria de Andalucía.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 700.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 5.000 euros
Línea 8. Subvenciones para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será de 15.000 euros. Asimismo se establece un importe mínimo para cada subvención individual de 1.500 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 9. Subvenciones a entidades locales en Andalucía para la promoción de la participación ciudadana.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención individual será para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población empadronada menor de 20.000 habitantes 4.000 euros y para el ámbito funcional comprendido por los municipios con una población empadronada igual o superior a 20.000 habitantes y las Diputaciones Provinciales 10.000 euros.
Línea 11. Subvenciones a entidades privadas para programas de acción social.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención será de 600.000 euros. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 5.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 12. Subvenciones destinadas a programas para la promoción, sensibilización y formación del voluntariado y para la gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado.
El importe máximo de cada subvención individual será, para el ámbito de competitividad de gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones 12.000 euros, para el ámbito de competitividad de programas de ámbito autonómico 12.000 euros y para el ámbito de competitividad de programas de ámbito provincial 4.000 euros.
Asimismo se establecen unas cuantías mínimas para cada subvención individual que serán en el ámbito de competitividad de gestión de centros de recursos para el voluntariado y las asociaciones 1.000 euros, para el ámbito de competitividad de programas de ámbito autonómico 1.000 euros y para el ámbito de competitividad de programas de ámbito provincial 500 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 13. Subvenciones para programas destinados a actividades complementarias a la formación de personas mayores en universidades públicas andaluzas, fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 20.000 euros y una cuantía mínima de 1.000 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la presente línea. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 14. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de las personas
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 10.000 euros y una cuantía mínima de 500 euros, en los términos previstos en el apartado 5.a) y 5.b) del cuadro resumen de la línea. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
Línea 15. Subvenciones destinadas a la realización de programas en materia de voluntariado en el ámbito universitario público.
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. El importe máximo de cada subvención
individual será de 8.000 euros.
Línea 16. Subvenciones a entidades privadas para programas de atención integral dirigidos a mujeres jóvenes procedentes del Sistema de Protección de Menores
El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación, pudiendo alcanzar el 100% del importe solicitado. Asimismo se establece una cuantía mínima para cada subvención de 70.000 euros. Las actuaciones a las que, una vez aplicados los criterios de reparto previstos en el apartado 5.b) del cuadro resumen les correspondiera percibir una cuantía inferior a dicho importe, se excluirán de la relación de actuaciones subvencionables.
1. Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 20 de julio de 2021. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Asimismo, en el caso de las subvenciones destinadas a las personas físicas, las solicitudes también podrán presentarse en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.