Subvenciones 2025, para el desarrollo de actividades de investigación relacionadas con la prevención de los trastornos del juego, con los efectos derivados de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad

Estado: Cerrada
Objeto:

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el desarrollo de investigaciones relacionadas con la prevención de los trastornos de juego, con los efectos de dichos trastornos o con los riesgos asociados a esta actividad.

Los proyectos a financiar se articularán en una de las siguientes líneas de investigación:

a) Detección temprana de participantes con un comportamiento de juego de riesgo o de mayor gravedad.

b) Daño individual, familiar o social asociado a las actividades de juego en alguno de los siguientes entornos: salud personal; impacto emocional o psicológico, dificultades financieras, afectación laboral o de formación académica; dificultades en las relaciones sociales; problemas legales.

c) Mecanismos, instrumentos o procesos de minimización de las consecuencias negativas asociadas a las actividades de juego.

d) Relaciones entre el sector de los videojuegos y el de las actividades de juego (loterías, juegos de azar, póquer, y/o las apuestas).

e) Características estructurales de las loterías, los juegos de azar, el póquer y/o las apuestas.

f) Impacto de género en los comportamientos de juego de riesgo o de mayor gravedad.

La fecha de inicio del proyecto en ningún caso podrá ser anterior al 1 de enero de 2024, y sólo podrán extenderse, como máximo, hasta el 30 de junio de 2025.

Referencia: 832999

Publicación oficial: 16/05/2025

Fecha inicio convocatoria: 19/05/2025

Fecha fin convocatoria: 19/06/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE DERECHOS SOCIALES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.049.380,00 €
Sector: Investigación, desarrollo e innovación, Sanidad y salud, Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, siempre que su residencia fiscal se encuentre en España o dispongan de un establecimiento permanente en territorio español, las siguientes entidades:

a) Centros públicos de investigación, entendiendo por estos los siguientes:

1.º Las universidades públicas, sus institutos universitarios y centros adscritos.

2.º Las entidades o instituciones sanitarias públicas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud.

3.º Otros centros públicos de I+D+I, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

 

b) Centros privados de investigación, entendiendo por estos los siguientes:

1.º Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

2.º Centros privados de I+D+i con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus Estatutos, en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

3.º Instituciones sanitarias privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

 

c) Entidades sin fines de lucro cualquiera que sea su naturaleza jurídica, siempre que, de forma acumulativa:

1.º Tengan entre sus objetivos la realización de actividades de investigación o la amplia difusión de los resultados obtenidos en esta clase de actividades.

2.º Colaboren con los centros de investigación, públicos o privados, señalados en los párrafos a) y b) de este apartado 1 y dicha colaboración esté formalizada mediante convenio, contrato, concierto o mediante otro instrumento jurídico o fórmula organizativa regulada en normas de rango legal o reglamentario.

3.º No formen parte de sus órganos de gobierno operadores que organicen, celebren o exploten las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Solicitud:

Las solicitudes deberán presentarse a través de la Sede Electrónica de la Dirección General de Ordenación del Juego.

El formulario electrónico de solicitud se encontrará disponible en el enlace https://sede.ordenacionjuego.gob.es/es/Subvenciones

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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