Ayudas para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC).

Estado: Cerrada
Objeto:

Convocar anticipadamente, en el ejercicio 2025 para el periodo 2023-2027, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC (PEPAC) 2023-2027, correspondiéndose con la intervención supraautonómica de «Cooperación de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri) (7161) del mismo».

Referencia: 830482

Publicación oficial: 07/05/2025

Fecha inicio convocatoria: 07/05/2025

Fecha fin convocatoria: 03/06/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 46.523.910,92 €
Sector: Agricultura, Comercio, Ganadería, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, en aplicación del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que se asocien para formar parte de un grupo operativo supraautonómico de la AEI-Agri, para preparar y ejecutar un proyecto innovador, según se detalla en el artículo 1.

Las integrantes del grupo operativo podrán ser:

a) Del sector agroalimentario y forestal: productores agrarios y forestales y sus agrupaciones o asociaciones, empresas o industrias del sector agroalimentario y forestal y sus agrupaciones o asociaciones, cooperativas agrarias y sus asociaciones o federaciones, comunidades de regantes.

b) Del sector investigador o del conocimiento, personal investigador, personal tecnólogo, universidades, centros de tecnología, entidades de I+D+I, personal asesor o entidades de asesoramiento, plataformas tecnológicas, centros de investigación y experimentación, entre otros.

c) Otros: organizaciones no gubernamentales, grupos de acción local o cualquier otro actor que desempeñe un papel relevante en la ejecución del proyecto.

2. Las agrupaciones solicitantes deberán cumplir, asimismo, los siguientes requisitos:

a) Al menos un miembro de la agrupación beneficiaria debe pertenecer a alguno de los siguientes sectores productivos: agricultura, ganadería, selvicultura, transformación o comercialización de productos agroalimentarios o forestales. No se subvencionarán en virtud de este real decreto proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.

b) No podrán formar parte de la agrupación beneficiaria las comunidades autónomas ni los organismos y entidades de ellas dependientes pertenecientes al sector público institucional autonómico, conforme al artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, incluidas las Universidades públicas (salvo las no transferidas). Tampoco podrán formar parte de la agrupación beneficiaria aquellas entidades del sector público en las que la participación autonómica, sin ser mayoritaria, sea superior a la de otras administraciones. No obstante, dichos actores sí podrán ser contratados o subcontratados por las integrantes de la agrupación beneficiaria.

c) Tendrán carácter supraautonómico, que a los efectos de estas bases reguladoras, implicará que la agrupación estará formada por al menos dos miembros cuya sede principal radique en comunidades autónomas diferentes y se pueda acreditar que la agrupación, a través de sus integrantes, tiene actividad o dispone de establecimientos en al menos dos comunidades autónomas.

3. Tal y como establece el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, la agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El representante de la agrupación será el perceptor único de la subvención e interlocutor con la Administración. El representante será una persona física o jurídica, de naturaleza jurídica privada.

4. La agrupación de solicitantes deberá, a través de su representante, presentar toda la documentación requerida en este real decreto y en la convocatoria en tiempo y forma respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. En este sentido, se considera requisito para poder optar a estas ayudas, la aportación en tiempo y forma de la solicitud, que estará integrada por el documento en que se consignen los datos y la documentación de carácter técnico que la respalde, que incluirá como parte indisoluble de la misma la memoria narrativa del proyecto, el presupuesto para su ejecución, la memoria justificativa del presupuesto y el documento vinculante al que hace referencia el artículo 4.5.

5. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la agrupación de solicitantes ha de disponer de un documento vinculante o acuerdo de asociación, en el que se haga constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos y las obligaciones que adquieren entre sí para la ejecución de las actividades subvencionadas. Este documento es de naturaleza privada e interna, siendo responsabilidad de la agrupación su elaboración dentro del marco de la legalidad aplicable. Tendrá el contenido mínimo que se especifica en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el momento de la solicitud irá suscrito por todas las integrantes de la agrupación solicitante.

Cuantía de la ayuda:

En ningún caso superará los 600.000 euros por agrupación beneficiaria y proyecto, para los proyectos en los que la innovación se oriente a los productos del anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o, de 500.000 euros en los casos restantes.

Solicitud:

Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la Presidencia del FEGA, O.A. y se presentarán en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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