Subvenciones 2025 destinadas a mejorar la competitividad y la digitalización del sector comercial y artesano en Andalucía.
La modalidad B de las subvenciones reguladas mediante Orden de 3 de octubre de 2024 que ahora se convocan tienen por objeto el apoyo a las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas (en adelante, PYMEs) del sector comercial y artesano para mejorar su grado de digitalización y la implantación de soluciones para su transformación digital, la mejora de la seguridad y fiabilidad de los procesos, así como el impulso de tecnologías disruptivas de apoyo al negocio y a los procesos que los sustentan.
Referencia: 828568
Publicación oficial: 05/05/2025
Fecha inicio convocatoria: 06/05/2025
Fecha fin convocatoria: 06/06/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO
Para ser beneficiarias, las personas trabajadoras autónomas y pymes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Desarrollar su actividad económica en Andalucía.
En el caso de llevar a cabo una actividad de comercio ambulante o exclusivamente online, se entenderá que generan actividad económica en Andalucía cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Cuando tenga trabajadores en el territorio andaluz.
2.º Tratándose de una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos sin trabajadores, cuando dicha alta se haya producido en Andalucía, o bien, cuando tengan domicilio fiscal en Andalucía.
b) En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes comerciales, deberán desarrollar al menos una actividad económica encuadrada en el ámbito del comercio dentro de los códigos de CNAE al nivel de clasificación detallado en el Anexo I de esta orden, salvo los relativos a la fabricación, transformación y comercialización de tabaco y sus productos derivados. En el caso de personas trabajadoras autónomas y pymes artesanas, deberán estar inscritas en el Registro de Artesanía de Andalucía desde, al menos, la fecha de presentación de su solicitud.
2. Además de los requisitos específicos indicados en el apartado 1, no se podrá obtener la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116.2, 4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará de oficio por e órgano gestor, con carácter previo a la emisión de la resolución de concesión utilizando, siempre que el procedimiento lo permita, medios de actuación administrativa automatizada mediante consultas a los registros y bases de datos públicas que correspondan, a través de consulta de los datos tributarios y de la Seguridad Social requeridos mediante las plataformas de intercambio de datos y otros medios de colaboración entre administraciones y a través de consulta a las certificaciones emitidas por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía competentes.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, así como las sociedades civiles. En ningún caso podrán ser beneficiarias las personas mutualistas.
La subvención ascenderá a una cuantía que alcanzará el 100% del importe solicitado, de acuerdo con el límite máximo subvencionable establecido para cada solicitante en el artículo 6 de la Orden de 3 de octubre de 2024.
Las solicitudes se presentarán, de conformidad con el modelo de formulario de solicitud que se aprueba en la convocatoria, de forma exclusivamente electrónica. Habrán de ser presentadas a través de la oficina virtual de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo disponible en la siguiente dirección:
https://ovorion.ceec.juntaandalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/autcertjs
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.