Ayudas 2025 en régimen de concurrencia competitiva para proyectos arqueológicos en el exterior

Estado: Cerrada
Objeto:

Las ayudas convocadas tienen por objeto la realización de proyectos de investigación e intervención arqueológica española en el exterior.

Referencia: 827871

Publicación oficial: 22/04/2025

Fecha inicio convocatoria: 23/04/2025

Fecha fin convocatoria: 23/05/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano: SECRETARÍA GENERAL DE CULTURA Y DEPORTE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 426.000,00 €
Sector: Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia Competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector público o privado que puedan acogerse a los créditos presupuestarios señalados en el punto tercero, es decir, Administración de las comunidades autónomas, los organismos y entidades públicas de ellas dependientes y las universidades públicas, así como las entidades sin fines de lucro no pertenecientes al sector público. Deberán estar legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y habrán de ser instituciones que cuenten con un equipo de investigadores de probada solvencia en la materia objeto de esta convocatoria.

Los directores científicos de los proyectos arqueológicos para los que se solicite la ayuda deberán poseer el título de grado o licenciatura en el ámbito de las Humanidades con desarrollo curricular en Arqueología y tener formalizada su vinculación estatutaria o contractual con un centro académico, docente o de investigación relacionado con la arqueología. Será requisito imprescindible acreditar una experiencia mínima de doce meses de trabajo de campo en intervenciones de la misma modalidad y tipo que la actividad para la que se solicita la subvención. Así mismo, se exigirá una experiencia acreditada de haber dirigido, al menos, dos actuaciones arqueológicas de la misma modalidad y tipo que la solicitada. El director científico solo puede figurar como tal en un único proyecto presentado a esta convocatoria.

Los solicitantes deberán acreditar su trayectoria dentro de la actividad para la que se solicita la ayuda, así como su capacidad y adecuación para la realización de la misma.

Las entidades solicitantes deberán aportar como financiación propia al proyecto al menos el 10% del coste total del mismo declarado en la memoria o, en su caso, el 10% del coste del proyecto reformulado.

No podrán presentarse a esta convocatoria los beneficiarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre, ni los que sean deudores por reintegro de subvenciones en los términos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

No podrán presentarse a esta convocatoria 2022 los beneficiarios que, habiendo recibido una subvención dentro de esta misma línea de ayudas en años anteriores, a fecha de esta orden no hayan presentado la correspondiente cuenta justificativa simplificada descrita en el apartado decimotercero de esta convocatoria.

Las entidades que no sean administraciones públicas (entidades sin ánimo de lucro) deberán tener en cuenta que las cantidades recibidas en concepto de subvención quedarán sometidas a lo regulado por la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Cuantía de la ayuda:

El importe máximo imputable a la totalidad de las ayudas será de 426.000 €.

Solicitud:

La solicitud podrá presentarse electrónicamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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