Subvenciones destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía de Andalucía.

Estado: Cerrada
Objeto:

Las subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Referencia: 825834

Publicación oficial: 21/04/2025

Fecha inicio convocatoria: 22/04/2025

Fecha fin convocatoria: 22/05/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.850.000,00 €
Sector: Calidad, Comercio, Cultura
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Pueden participar en esta convocatoria las siguientes entidades:
a) Entidades asociativas de comerciantes, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento
establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece la regulación del procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya

c) Entidades asociativas de artesanos y artesanas, ya sea bajo la figura de asociación, federación, confederación o unión de asociaciones, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente, cuyos estatutos incluyen como objeto principal, el fomento y defensa de la artesanía y cuyos miembros tengan la consideración de artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, o a través de su inscripción en otros registros de idénticas finalidades de otros ámbitos territoriales.

Las Federaciones, Confederaciones o Uniones de asociaciones de artesanos y artesanas, habrán de estar integradas por al menos tres asociaciones de artesanos y
artesanas que cumplan con la anterior definición.

 

Cuantía de la ayuda:

De conformidad con el artículo 5 de las bases reguladoras, a cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le
serán de aplicación los siguientes límites:
a) La subvención ascenderá a una cuantía que podrá alcanzar en esta convocatoria el 100% del coste del proyecto.
b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.
c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 50.000 € y se ponderará en base al número de asociados conforme a la siguiente escala:
1.º Entidades con hasta 100 asociados: el máximo subvencionable asciende a 30.000 €.
2.º Entidades con más de 100 asociados y hasta 200 asociados: El máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 100 asociados, con un límite de 40.000 €.
3.º Entidades con más de 200 asociados: el máximo subvencionable del apartado anterior se incrementará con 150 € por asociado adicional a los 200 asociados, con un límite de 50.000 €.

A los efectos de calcular la cuantía máxima subvencionable, el cómputo de asociados se realizará conforme a lo dispuesto en el último párrafo «in fine» del artículo 4.1.a) de las bases reguladoras.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 40.000 € y de las Líneas 2 y 3 a 50.000 €

e) El importe máximo subvencionable dedicado a costes directos e indirectos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 €.

Solicitud:

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes natural a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

logos diputacion de jaen euorpa 1

Menú Principal