Ayudas a proyectos profesionales y empresariales para la innovación en las industrias culturales y creativas 2025
Las ayudas a proyectos profesionales y empresariales para el fomento de la innovación en las industrias culturales y creativas tienen por objeto financiar proyectos privados con ánimo de lucro que contribuyan a modernizar y renovar las industrias culturales y creativas, actuando en alguno de los siguientes sectores: arquitectura, artes audiovisuales, artes escénicas, artes plásticas y visuales, cine, diseño, gestión cultural, libros, moda, música y danza, medios de comunicación,
patrimonio cultural y turismo cultural.
Referencia: 825256
Publicación oficial: 08/04/2025
Fecha inicio convocatoria: 09/04/2025
Fecha fin convocatoria: 29/04/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: SUBSECRETARÍA DE CULTURA
a) Las personas jurídicas con ánimo de lucro, de nacionalidad española, de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o de los Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, con residencia fiscal en España y que se encuentren legalmente constituidas a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
b) Las personas físicas que sean profesionales inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conforme a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, a la fecha de presentación de la solicitud.
En ambos casos, los beneficiarios deberán tener la condición de pequeñas empresas y microempresas.
Se entiende por microempresa y por pequeña empresa las que con tal carácter se definen en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado
2. Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas, y otros entes públicos, las entidades sin ánimo de lucro, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.), las comunidades de bienes (C.B.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
3. Los beneficiarios no podrán obtener ayuda en más de tres convocatorias consecutivas. Por tanto, las entidades que hayan sido beneficiarias en las tres
últimas convocatorias no podrán presentarse a la presente convocatoria, quedando excluidas en el caso de hacerlo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones en los términos previstos en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El importe máximo imputable a la convocatoria será de 2.940.000 euros. Las ayudas concedidas se sufragarán con los créditos de la aplicación 24.01.334C.772
del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Cultura y Deporte previsto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2023 (BOE núm. 308, de 24 de diciembre de 2022), prorrogados al ejercicio 2025 para el Ministerio de Cultura, de acuerdo con el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.
2. La Sede Electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 24
horas del último día de presentación.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.