Subvenciones para el año 2025 correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027
Convocar las ayudas a la apicultura para el año 2025 en el marco de la Intervención Sectorial Apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Referencia: 819907
Publicación oficial: 26/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 01/04/2025
Fecha fin convocatoria: 30/04/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Podrán acogerse a las citadas ayudas las personas interesadas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Las personas físicas o jurídicas que:
1.º Sean titulares de una explotación apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas aquellas explotaciones de titularidad compartida contempladas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2.º Lleven realizando la actividad apícola con anterioridad al 1 de enero del año de presentación de la solicitud de ayuda, a excepción de quienes hubieran iniciado la actividad a través de un cambio de titularidad de explotaciones en estado de alta con anterioridad a esa fecha. Además, quedará exenta del requisito anterior la creación de figuras asociativas o personas jurídicas integradas por apicultores/as que lo fueran antes del 1 de enero del año de presentación de la solicitud, o la creación de explotaciones de titularidad compartida en la que uno de los miembros fuera apicultor o apicultora con anterioridad a esa fecha.
3.º En el caso de personas jurídicas, tengan como objeto social recogido en sus estatutos la actividad apícola.
b) las cooperativas apícolas, sociedades agrarias de transformación y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia, en la medida que sus apicultores/as integrantes cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, además, deberán integrar un número mínimo de 20.000 colmenas subvencionables, a excepción de las acciones 6.4, 6.5, 7.1 y 7.2 que deberán de acreditar el volumen de miel producida y comercializada establecido en el Anexo I de la Orden de 21 de julio de 2023, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones correspondientes a la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. La acreditación de miel producida y comercializada se efectuará según lo establecido en el artículo 17.1.b).5.º de la citada orden. Podrán solicitar igualmente la acción 2.5.6 con los requisitos establecidos en el Anexo I de la citada orden.
Importe máximo por beneficiario.
El obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el Anexo IV Cuantías máximas de las ayudas por acción, de la Orden de 21 de julio de 2023.
Las solicitudes deberán formularse conforme a los modelos establecidos, los cuales figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Los mismos estarán a disposición de las personas solicitantes en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25374/datos-basicos.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.