Convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas para el año 2025.

Estado: Cerrada
Objeto:

Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a fin de apoyar económicamente a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que cuenten con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).

Su finalidad cosiste en facilitar a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS el ejercicio de los derechos que, en materia de intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, les confiere el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Referencia: 818204

Publicación oficial: 06/03/2025

Fecha inicio convocatoria: 07/03/2025

Fecha fin convocatoria: 27/03/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE DEFENSA

Órgano: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 100.000,00 €
Sector: Defensa
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiario:

Las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS, según certificación del Secretario Permanente del COPERFAS y que cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios no deberán encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.

Cuantía de la ayuda:

Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán a través del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa, con cargo a la aplicación 14.01.121M2.485.05 («Asociaciones militares profesionales»), por un importe de 100.000,00 euros cuya distribución se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras y se extenderá a los gastos, derivados de las actividades que realicen las respectivas asociaciones beneficiarias en cumplimiento de su objetivo social, devengados durante la anualidad de esta convocatoria.

Solicitud:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es].

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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