Convocatoria de subvenciones a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas para el año 2025.
Esta resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a fin de apoyar económicamente a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas que cuenten con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (COPERFAS).
Su finalidad cosiste en facilitar a aquellas asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS el ejercicio de los derechos que, en materia de intereses profesionales, económicos y sociales de sus asociados, les confiere el artículo 40.1 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Referencia: 818204
Publicación oficial: 06/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 07/03/2025
Fecha fin convocatoria: 27/03/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE DEFENSA
Órgano: SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA
Podrán obtener la condición de beneficiario:
Las asociaciones profesionales de los miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el COPERFAS, según certificación del Secretario Permanente del COPERFAS y que cumplan con las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios no deberán encontrarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.7 de la citada Ley.
Las subvenciones que se concedan en virtud de esta convocatoria se financiarán a través del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa, con cargo a la aplicación 14.01.121M2.485.05 («Asociaciones militares profesionales»), por un importe de 100.000,00 euros cuya distribución se realizará de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 8 de las bases reguladoras y se extenderá a los gastos, derivados de las actividades que realicen las respectivas asociaciones beneficiarias en cumplimiento de su objetivo social, devengados durante la anualidad de esta convocatoria.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes deberán presentarse por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa [http://sede.defensa.gob.es].
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.