Subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas.

Estado: Cerrada
Objeto:

Es objeto de la presente orden convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio de 2025, destinadas a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, previstas en el Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Referencia: 817803

Publicación oficial: 05/03/2025

Fecha inicio convocatoria: 06/03/2025

Fecha fin convocatoria: 07/04/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 4.750.000,00 €
Sector: Ganadería
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquéllos a los que se refiere el artículo 4 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, que cumplan los requisitos previstos en el artículo 4 y las obligaciones del artículo 5, para la realización de las actividades subvencionables establecidas en el artículo 12, que se realicen a partir de la fecha de presentación de la solicitud hasta el 31 de diciembre del año 2025, de acuerdo a la resolución de concesión.

1. Las subvenciones previstas en el presente real decreto están dirigidas a las asociaciones de criadores de carácter nacional oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la gestión de programas de cría, de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, lo siguiente:

a) Que no se encuentren inmersos en un procedimiento de retirada del reconocimiento oficial para la gestión de un programa de cría, y que lo gestionen adecuadamente durante todo el período financiable.

b) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.59 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

c) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

d) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.52 y anexo I del Reglamento número (UE) 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

e) Que estén al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

f) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2, 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los requisitos previstos en el presente artículo deberán mantenerse durante el periodo indicado en la convocatoria de las subvenciones.

4. La concesión y pago de las subvenciones reguladas en este Real Decreto queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía de la presente convocatoria es de un total de 4.750.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria (21.05.412C.781) de la prórroga para 2025 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en 2024.

Solicitud:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según el modelo de solicitud disponible en la sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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