Subvenciones a Entidades Locales Andaluzas de la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud, para la realización de actuaciones en materia de juventud, para el ejercicio 2025.
Ayudas para la realización de actuaciones en materia de juventud por Entidades Locales Andaluzas. Con estas ayudas se financiarán gastos corrientes de proyectos y/o actividades dirigidas mayoritariamente a la juventud andaluza, en algunos de los siguientes ámbitos:
1. Emprendimiento, empleabilidad juvenil e innovación.
2. Voluntariado juvenil y participación.
3. Igualdad, diversidad-LGTBI, tolerancia, inclusión de la juventud con discapacidad y prevención de la violencia de género.
4. Cultura, creatividad, arte y talento juvenil.
5. Vida saludable, conocimiento del entorno natural y sostenibilidad.
Referencia: Sin determinar
Publicación oficial: 04/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 05/03/2025
Fecha fin convocatoria: 25/03/2025
Financiación: Sin determinar
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: INSTITUTO ANDALUZ DE LA JUVENTUD
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Municipios, a través de sus respectivos Ayuntamientos o, en su caso, a través de la fórmula de gestión señalada en la letra d) de este apartado.
b) Provincias, a través de sus respectivas Diputaciones.
c) Mancomunidades de Municipios.
d) Agencias Públicas Administrativas Locales.
e) Entidades Locales Autónomas.
Para el ejercicio 2025, la financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en la posición presupuestaria 1832010000 G/32F/46100/00 01 del programa presupuestario de gastos del Instituto Andaluz de la Juventud, por la cuantía total máxima de 569.879,00 €, distribuyéndose esta cantidad por cada uno de los ocho ámbitos territoriales establecidos en el apartado 2.d) del cuadro resumen, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3, párrafo segundo, de la Orden de 6 de abril de 2018 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias administrativas y de régimen especial.
Según lo anterior, le correspondería una cuantía máxima de 71.234,87 € a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y una cuantía máxima de 71.234,91 € a la provincia de Granada.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos, a los que se refiere la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 12 de abril de 2021, anteriormente citada, figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria y se podrán obtener en la siguiente url:
https://juntadeandalucia.es/organismos/iaj/servicios/procedimientos/detalle/8575.html, en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de la sede central del Instituto Andaluz de la Juventud y de sus Direcciones Provinciales.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.