Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de OO.SS.
Las ayudas están destinadas a la financiación de planes de formación para el empleo, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social en el ámbito de las Administraciones Públicas, promovidos por las entidades beneficiarias descritas en el apartado Primero.
Referencia: 816670
Publicación oficial: 27/02/2025
Fecha inicio convocatoria: 28/02/2025
Fecha fin convocatoria: 27/03/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Órgano:
Las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las Administraciones públicas en los términos establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y presentes, por tanto, en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
En el ámbito de varias Administraciones Públicas, las organizaciones sindicales distintas a las anteriores, que deberán acreditar la representatividad e implantación en el ámbito correspondiente al plan que se pretende realizar, así como la capacidad organizativa y técnica para su realización. Los destinatarios de estos planes serán únicamente los representantes y agentes sindicales incluidos en el ámbito de su representación.
1. La forma de presentación, que será en todo caso electrónica, y el plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que las organizaciones interesadas deban acompañar, se establecerán en las convocatorias. En todo caso, dicho plazo no podrá exceder de 20 días. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección del INAP.
2. En las convocatorias se determinará el contenido de las solicitudes, que contendrán al menos:
a) Identificación de la entidad solicitante.
b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.
c) Plan de formación para el que se solicita la subvención, cuyo contenido deberá adecuarse, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 12 del AFEDAP.
d) Cuantía de la subvención solicitada.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el INAP, a través del órgano instructor, requerirá a los solicitantes su subsanación en el plazo improrrogable de 10 días, mediante la aportación de la documentación requerida. En el caso de que la organización interesada no subsane, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa la resolución correspondiente. En el supuesto de que el requerimientoafecte a alguna de las actividades formativas del plan de formación, estas se excluirán de él, y continuará la tramitación de la solicitud.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.