Subvenciones dirigida a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025 al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Línea CAPI Mantenimiento.

Estado: Cerrada
Objeto:

Se convoca, para su ejecución en el ejercicio 2025, la concesión de la línea de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía en situación de brecha digital, para la dinamización de centros de competencias digitales (Línea CAPI Mantenimiento).

Las subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria y crédito que se indican a continuación:

PARTIDA PRESUPUESTARIA ANUALIDAD 2025 TOTAL
0131010000 G/12D/48001/00 01 1.966.775,40 euros 1.966.775,40 euros

 

Régimen jurídico.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Orden de 9 de noviembre de 2021, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital y a entidades asociativas sin ánimo de lucro en zonas desfavorecidas de Andalucía, para la dinamización de centros de competencias digitales (BOJA núm. 218, de 12 de noviembre de 2021).

Referencia: 815176

Publicación oficial: 26/02/2025

Fecha inicio convocatoria: 27/02/2025

Fecha fin convocatoria: 14/03/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.966.775,40 €
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

1. Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las entidades asociativas sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituida como entidad asociativa sin ánimo de lucro e inscrita en el registro público que corresponda en función de su naturaleza jurídica y ámbito de actuación.

b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la red de centros en la misma zona desfavorecida.

2. En consecuencia, podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, las entidades sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en alguna de las zonas que se relacionan a continuación:

Provincia Municipio Zona Desfavorecida
Almería Adra La Alquería
Almería Almería 500 Viviendas
Almería Almería (capital) Araceli-Piedras Redondas-Los Almendros
Almería Almería (capital) El Puche
Almería Níjar El Barranquete
Almería Vícar La Gangosa-Vista sol
Cádiz Cádiz (capital) Bda. La Paz, Bda. Guillen Moreno
Cádiz Chiclana de la Frontera Solajitas
Cádiz Jerez de la Frontera Dist. Oeste (PICADUEÑAS)
Cádiz Jerez de la Frontera Distrito Sur Jerez
Cádiz Puerto de Santa María (El) Barrio Alto- Sudamérica
Cádiz San Fernando Barriada Bazán
Cádiz San Roque Bda. De Puente Mayorga
Cádiz San Roque Estación
Córdoba Córdoba Guadalquivir-Torremolinos
Córdoba Baena Barriada San Pedro, El Salvador Y Ladera Sur-Baena
Córdoba Córdoba (capital) Las Moreras
Córdoba Córdoba (capital) Barriada Las Palmeras
Córdoba Córdoba (capital) Distrito Sur Cordoba
Córdoba Palma del Río Bda. V Centenario Y Otras Palma Del Rio
Córdoba Puente Genil Bailén
Córdoba Puente Genil Bda. Poeta Juan Rejano, C. Francisco De Quevedo-Puente Genil
Granada Granada Barrio del Albaycín
Granada Granada (capital) Distrito Norte De Granada
Granada Granada (capital) Santa Adela
Granada Loja Alcazaba Y Alfaguara
Huelva Almonte Barriada El Chaparral
Huelva Gibraleón Fuenteplata
Huelva Huelva Barriada Isla Chica
Huelva Huelva (capital) Distrito III (MARISMAS Del Odiel)
Huelva Huelva (capital) Distrito V (EL Torrejón)
Huelva Huelva (capital) Distrito VI (Pérez Cubillas)
Huelva Isla Cristina Barriada Del Rocío
Huelva Isla Cristina Barriada San Francisco O Punta Del Caimán
Jaén Alcalá la Real La Tejuela
Jaén Alcaudete Cañadillas Corea
Jaén Jaén Peñamefécit
Jaén Andújar Poligono Puerta De Madrid De Andújar
Jaén Jaén (capital) Barrios San Vicente Paul, Antonio Díaz Y La Magdalena
Jaén Jaén (capital) Polígono El Valle
Jaén Linares Barrios El Cerro, La Zarzuela Y San Antonio
Jaén Linares Arrayanes
Málaga Málaga (capital) Segalerva
Málaga Málaga (capital) Málaga Centro Cruz Verde Lagunillas
Málaga Málaga (capital) La Corta O Ciudad Jardín
Málaga Málaga (capital) Palma-Palmilla
Málaga Ronda Dehesa El Fuerte-Ronda
Málaga Torremolinos Torremolinos Norte
Málaga Málaga (capital) San Andrés- El Torcal-Dos Hermanas
Málaga Vélez-Málaga Cuesta Del Visillo
Málaga Vélez-Málaga La Gloria
Málaga Vélez-Málaga Pueblo Nuevo De La Axarquía
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Este
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Sur
Sevilla Écija Pisos Amarillos
Sevilla Alcalá de Guadaíra Zona Norte Alcalá De Guadaíra
Sevilla Sevilla (capital) Poligono Norte-El Vacie
Sevilla Sevilla (capital) Poligono Sur De Sevilla
Sevilla Sevilla (capital) Torreblanca De Los Caños
Sevilla Sevilla (capital) Tres Barrios-Amate
Cuantía de la ayuda:

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de la subvención será de 32.779,59 euros.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5.b.1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, la cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse para cada una de las partidas es la siguiente:

a) Personal. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 22.693,15 euros.

b) Dietas. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 477 euros.

c) Alquiler. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida es de 6.000 euros.

d) Mantenimiento. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 5.500 euros.

e) Fungible. La cuantía máxima de presupuesto que puede aceptarse en esta partida será de 500 euros.

3. Por otra parte, el importe que puede aceptarse en la suma de las partidas de alquiler y mantenimiento no podrá exceder de 9.109,44 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.b.2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras, siempre que esté debidamente motivado, las partidas de mantenimiento, alquiler y fungible podrán sufrir compensaciones entre ellas, llevando el importe de infraejecución de una hacia otra de ellas sin que, en ningún caso, se vea reducido el importe total del proyecto aceptado. La partida en la que se produce la infraejecución a compensar debe tener un grado de ejecución mínimo del 50%. El porcentaje máximo de compensación es del 15% en cada una de las partidas.

Requisitos:

El periodo de ejecución de la presente convocatoria abarca desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, dentro del cual deberán llevarse a cabo los gastos subvencionables.

Solicitud:

La obtención del formulario de presentación de solicitud estará a disposición de las personas interesadas en los lugares establecidos en el apartado 10.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras y podrán ser presentadas, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 10.c) del cuadro resumen de las bases reguladoras y en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

logos diputacion de jaen euorpa 1

Menú Principal