Extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, por la que se modifica el Extracto de la Orden TDF/1494/2024, de 23 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de ayudas para la integración de inteligencia artificial en las cadenas de valor de medios de comunicación, en el contexto de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados.
Las ayudas tendrán foco en el despliegue de inteligencia artificial en medios de comunicación cuya cobertura sea supraautonómica, tal y como se recoge en el artículo 9 de la presente orden.
Los proyectos deberán, por tanto, tener como instrumento fundamental de desarrollo la inteligencia artificial, de acuerdo con los hitos asociados al Componente 16 Reforma 1 del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Referencia: 802999
Publicación oficial: 14/02/2025
Fecha inicio convocatoria: 15/02/2025
Fecha fin convocatoria: 21/02/2025
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Para obtener la condición de beneficiarias, las empresas solicitantes deberán cumplir con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la orden de bases.
Dentro de las tipologías de beneficiarios establecidas en el artículo 9 de la orden de bases reguladoras, podrán tener la condición de beneficiarias las siguientes:
a) Empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de gran empresa.
b) Empresas privadas del sector editorial y de la información con categoría de mediana empresa.
c) Grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de gran empresa.
a) Grupos empresariales privados vinculados al sector editorial con categoría de mediana empresa.
Dentro de las empresas de medios de comunicación se considerarán empresas del sector editorial y de la información, a los efectos de esta convocatoria, las empresas que, al menos seis meses antes de la publicación de la convocatoria, desarrollen actividades encuadradas en el código 5813 – Edición de periódicos, indicado y recogido en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Publicación de un diario o periódico o publicaciones periódicas, en formato papel; de ámbito supraautonómico.
b) Publicación de un diario o periódico en formato digital.
En el caso de los grupos empresariales, deberán indicar cuál o cuáles de las empresas de su grupo van a ser las ejecutoras o receptoras del proyecto susceptible de recibir la ayuda, debiendo las empresas receptoras cumplir con los apartados 1 al 4 del artículo tercero de la convocatoria.
1. La intensidad máxima de las ayudas será la recogida en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, para proyectos de desarrollo experimental con amplia difusión de resultados y según la dimensión económica del beneficiario, según la tabla adjunta.
2. Los resultados del proyecto se deberán difundir ampliamente de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.9 de la Orden de bases que regula la presente convocatoria.
Los requisitos necesarios para acreditar amplia difusión quedan definidos en el apartado Decimoséptimo de esta Convocatoria.
3. En la Propuesta de resolución definitiva se detallará el importe de la ayuda, la intensidad aplicada y el presupuesto financiable asignado a cada beneficiario.
Tipo de proyecto Desarrollo experimental
Dimensión económica Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas
Intensidad aplicable. No Financiadas. 35 % 25 %
Bonificación por difusión. No Financiadas. 15 % 15 %
Total intensidad máxima. No Financiadas. 50 % 40 %
El plazo para la presentación de las solicitudes se amplía en ocho días hábiles, por lo que el nuevo plazo de finalización para la presentación de las solicitudes será el 21 de febrero de 2025.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.