Segunda convocatoria del programa de ayudas para proyectos singulares de renovación de las instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos Singulares Alumbrado Municipal)

Estado: Cerrada
Objeto:

El desarrollo de proyectos para la renovación de instalaciones de alumbrado exterior municipal (Proyectos singulares alumbrado municipal), que cumplan con los requisitos establecidos en el anexo I de las bases reguladoras, en cualquier parte del territorio español. Las ayudas estarán condicionadas a la implantación en España de los desarrollos o proyectos que se realicen, así como al cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en las bases reguladoras.

Referencia: 804686

Publicación oficial: 20/12/2024

Fecha inicio convocatoria: 27/01/2025

Fecha fin convocatoria: 20/03/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Préstamo
Presupuesto: 155.000.000,00 €
Sector: Eficiencia energética, Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de este programa las entidades locales, según la definición del artículo 3 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, podrán ser beneficiarias de este programa las entidades públicas a quienes se les atribuya la gestión de los servicios públicos municipales de alumbrado exterior, siempre que no se trate de una entidad productora de mercado o que realice una actividad económica por la que oferte bienes o servicios en un determinado mercado.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas otorgadas en este programa de incentivos se establecen en la modalidad de préstamo reembolsable sin interés, y serán compatibles con otras ayudas concedidas, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones públicas u organismos o entes públicos, nacionales o internacionales, siempre que, de forma acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Préstamo reembolsable de hasta el 100% de la inversión elegible del proyecto, a un tipo de interés del 0,0% y con un plazo máximo de vigencia de 10 años (que incluye los primeros 12 meses de carencia, por lo que el plazo de amortización máximo será de 9 años), exento de comisiones de apertura, estudio y cancelación y de garantías.

El préstamo máximo a conceder, para un mismo beneficiario, será de 10.000.000 € y el mínimo de 300.000 €. Las actuaciones de una cuantía inferior a 300.000 €, podrán presentarse de forma agrupada con otro u otros solicitantes.

Esta segunda convocatoria cuenta con una dotación presupuestaria máxima inicial de 155.000.000 euros, con cargo al Fondo Nacional de Eficiencia Energética, contribuyendo a alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía final, que fija el artículo 7 de la Directiva 2018/2002/UE, y las emisiones de dióxido de carbono.

Actividades subvencionables:

Las actuaciones elegibles son aquellas que tienen como denominador común la reducción de la potencia lumínica de las instalaciones de alumbrado existentes, mediante la sustitución de los actuales equipos de alumbrado por luminarias de mayor rendimiento, por fuentes de luz de mayor eficiencia y/o por equipos electrónicos de regulación y control, y que permitan reducir la contaminación lumínica del entorno respecto del alumbrado sustituido.

Solicitud:

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación se iniciará a las 12:00 horas del día 27 de enero de 2025 y finalizará a las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2025, horario peninsular, todo ello, a través del sistema telemático correspondiente alojado en el portal de ayudas de la sede electrónica del IDAE. La solicitud y la documentación para aportar con la misma se harán en castellano.

Transcurrido el anterior plazo de presentación de solicitudes no serán admitidas más solicitudes.

Una vez comience el plazo de presentación de solicitudes, según establezca la convocatoria, la solicitud se efectuará de manera telemática a través de la aplicación que estará disponible en la Sede Electrónica del IDAE, conforme al formulario que figure en la misma y la presentación de la documentación referenciada en la Orden TED/388/2023, de 29 de marzo por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas.

Los modelos de documentación a presentar, memoria descriptiva y anexos, pueden encontrarse igualmente en la Sede Electrónica del IDAE.

Todas las reservas y solicitudes de ayuda sólo se podrán efectuar con la firma electrónica del representante en la Sede Electrónica del IDAE.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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