Subvenciones para la edición de libros correspondientes a 2025.
se convocan para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la producción de libros en lengua castellana, en las otras lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas, en lenguas de signos españolas, en sistema Braille «Grado 1» o audiolibros, que, con independencia de la nacionalidad del autor/a, contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español.
Referencia: 806695
Publicación oficial: 03/01/2025
Fecha inicio convocatoria: 07/01/2025
Fecha fin convocatoria: 11/02/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, DEL CÓMIC Y DE LA LECTURA
Empresas (personas jurídicas y autónomos) que tengan como actividad y objeto social, único o entre otros, la edición de libros.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España a fin de garantizar que la obra subvencionada tiene una distribución efectiva entre los lectores de la lengua de edición y que, de esta manera, se cumplen con los objetivos de la convocatoria.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La obra subvencionada no podrá ser editada por una empresa distinta del beneficiario ni siquiera cuando se encuentren integradas en el mismo grupo empresarial.
Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria las comunidades de bienes, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, así como otras entidades sin personalidad jurídica.
De acuerdo con el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía total máxima establecida tendrá carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los artículos 56.1 y 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, fuera superior a las cuantías inicialmente estimadas, el órgano gestor podrá decidir incrementarlas con una cuantía adicional de hasta 1.190.000,00 euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución de concesión, sin necesidad de nueva convocatoria.
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100% del coste de la edición o producción de la obra.
https://cultura.sede.gob.es/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.