Ayudas a Universidades Públicas Andaluzas para el desarrollo de proyectos de investigación en las materias competencia de la Secretaría General de Vivienda.

Estado: Cerrada
Objeto:

Estas subvenciones tienen por objeto incentivar la investigación de las Universidades Públicas Andaluzas, promoviendo, apoyando e impulsando el desarrollo de proyectos de investigación que redunden en beneficio del progreso y bienestar de nuestra comunidad y su ciudadanía, priorizando su aplicación directa en los sectores y materias relacionados con las competencias de la Secretaría General de Vivienda.

Referencia: 803610

Publicación oficial: 30/12/2024

Fecha inicio convocatoria: 20/01/2025

Fecha fin convocatoria: 20/02/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 700.000,00 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Podrán solicitar las subvenciones aquellas entidades públicas de Andalucía legalmente constituidas como Universidades, suscritas por la persona que ostente representación legal con competencia para solicitar subvenciones, debiendo cumplir con los requisitos expuestos en el apartado 4.a).2º de las bases reguladoras.

Cuantía de la ayuda:

La dotación máxima de la ayuda para el desarrollo de los proyectos de investigación se refleja en el cuadro que figura en el apartado primero, teniendo cada proyecto subvencionado una dotación máxima de 50.000,00 euros, siendo la cuantía máxima total de 700.000,00 euros.

La subvención media se estima en 38.888,88 euros, por lo que el crédito asignado permitiría resolver 18 ayudas.

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA CUANTÍA (euros)
2025 1700030000G/43A/44102/00 01 350.000
2027 1700030000G/43A/44102/00 01 350.000
TOTAL 700.000
Actividades subvencionables:

Las ayudas previstas se destinarán a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el art. 31 de la Ley General de Subvenciones.

Podrán ser subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, se imputen dentro del período recogido en el apartado 5.e) del cuadro resumen, se encuentren reflejados en el presupuesto y sean justificados debidamente.

Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Dichos gastos deberán haberse realizado desde la fecha de la resolución de concesión, fecha que se considera la de inicio de la ejecución del proyecto, hasta la finalización del plazo que se establezca para la ejecución de la actividad subvencionada, aun cuando el pago se efectúe después. En todo caso, el pago deberá haberse realizado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Según la actividad, los gastos se incluirán dentro de las partidas recogidas en el apartado 5.c).1.º del cuadro resumen, pudiéndose imputar a costes indirectos, sin necesidad de aportar justificantes del gasto, la fracción recogida en el apartado 5.d).

Se consideran costes Indirectos aquellos gastos reales de ejecución de la actuación que son de difícil individualización o asignación, bien porque participan de varias partidas o afectan al proceso en general, no pudiéndose asignar directamente a una sola actividad.

El presupuesto deberá adecuarse a las actividades propuestas, justificándose en la Memoria Cientifico-Técnica su relación con las necesidades del proyecto. En cualquier caso, aquellos gastos que no se ajusten a las partidas del apartado 5.c).1º del cuadro resumen no serán incluidos en la cuantía finalmente concedida.

Requisitos:

Los temas a desarrollar por los proyectos son los contemplados como campos de actuaciones preferentes en el Plan Vive de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030 (Decreto 91/2020, de 30 de junio, BOJA núm. 127, de 3 de julio), y el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio 2020-2024 (Orden de 10 de julio de 2020, BOJA núm. 154, de 11 de agosto), bajo el marco de la Agenda Urbana de Andalucía 2030, el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación 2020 (PAIDI) y la Estrategia I+D+i de Andalucía 2021-2027 (EIDIA), dentro de las competencias de la Secretaría General de Vivienda.

Todo ello se concreta en seis Líneas Prioritarias para el desarrollo de los proyectos, que deberán acogerse exclusivamente a una de ellas:

1. Investigaciones dirigidas a resolver situaciones habitacionales de diversa naturaleza, acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la Agenda Urbana de Andalucía, promoviendo un enfoque integral y reactivador, con especial consideración hacia colectivos vulnerables y desfavorecidos en el acceso a la vivienda y al desarrollo de la perspectiva de género.

2. Rehabilitación residencial, destacando las intervenciones sobre edificios de vivienda colectiva en Andalucía, en especial los localizados en barriadas de vivienda masiva construidas en el siglo pasado, poniendo de relieve aspectos tales como la accesibilidad, la conservación, el mantenimiento y la sostenibilidad.

3. Vivienda, con especial atención al parque residencial público, destacando los aspectos de la sostenibilidad y de la eficiencia energética, nuevos materiales y métodos novedosos de resolución de retos, considerando los avances tecnológicos y científicos, fomentando la racionalización de las intervenciones, y teniendo en cuenta los nuevos modos de convivencia y de habitar.

4. Patrimonio arquitectónico, catalogación, diagnóstico y metodologías de inventariado, registro, intervención, conservación y reutilización, con especial atención sobre el patrimonio residencial, los centros históricos, el patrimonio industrial y otros patrimonios emergentes, localizados tanto en contextos urbanos como en el medio rural.

5. Rehabilitación de los centros históricos, tanto de los edificios y centros históricos como del patrimonio industrial, considerando la reutilización y nuevos usos, poniendo en valor la dimensión de habitabilidad y convivencia, analizando el impacto de la actividad turística, y elaborando propuestas que contrarresten la gentrificación.

6. Espacio público, en las dimensiones competencia de la Secretaría General de Vivienda, incluyendo actuaciones de intervención y aspectos relacionados con la mejora del entorno, el medio ambiente, la accesibilidad, la seguridad, la convivencia y el bienestar de la ciudadanía.

Considerando del máximo interés la aplicación práctica directa de los resultados obtenidos que puedan ser ejemplo de transferencia inmediata, bien en las políticas de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, bien en las actividades que esté desarrollando el tejido social andaluz en relación a estas temáticas.

Los proyectos deben tener las siguientes características:

– Proyectos solicitados por Universidades Públicas Andaluzas exclusivamente.

– El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 15 meses.

Para solicitar la presente subvención se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y tener personalidad jurídica propia.

b) Estar localizadas, tener su sede o su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Requisitos que deben reunir las personas participantes en los proyectos de investigación:

c.1. El proyecto estará liderado por una persona Investigadora Principal (IP), integrante del Equipo de Investigación (EI), que asumirá la responsabilidad de la dirección y ejecución del proyecto.

Deberá estar en posesión del doctorado, con una antigüedad mínima de 5 años (según fecha que conste en el título), tener una vinculación laboral o funcionarial con la universidad solicitante, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto, así como encontrarse registrada en el Sistema de Información Científica de Andalucía (SICA).

De no poseer la antigüedad mencionada en el doctorado, su labor deberá estar apoyada por otra persona integrante del equipo de investigación que sí la tenga, la cual ejercerá de Tutora, avalando y firmando conjuntamente las actuaciones.

c.2. Las personas integrantes del Equipo de Investigación (EI) tendrán titulación superior y al menos dos de ellas, además de la persona IP, estarán en posesión del doctorado. Deberán estar vinculadas, desde el momento de la presentación de la solicitud hasta la fecha prevista de finalización de la ejecución del proyecto, a una universidad o entidad pública inscrita en el Sistema Andaluz del Conocimiento (SAC).

Alguna de las personas integrantes del EI deberá acreditar haber publicado, al menos, dos trabajos (indicando su ISSN o ISBN) relacionados con la materia a investigar en revistas indexadas en JCR, SJR, A&H y/o AVERY o en editoriales de prestigio nacional o internacional incluidas en SPI.

c.3. Se podrá participar en el proyecto de investigación como integrante del Equipo de Trabajo (ET), cuando no se cumplan los requisitos exigidos para formar parte del Equipo de Investigación.

c.4. Cuando la entidad de vinculación sea distinta a la entidad solicitante se presentará un Compromiso de Colaboración (según modelo que se facilitará en la convocatoria) firmado por la persona Investigadora Principal, refrendando su participación y la veracidad de los datos aportados.

c.5. La persona Investigadora Principal, la Tutora, así como el resto de integrantes del Equipo de Investigación, no podrán formar parte de más de un proyecto de investigación por convocatoria, sea cual fuere su tipo de vinculación, adscripción o funciones. Tampoco podrán participar en un nuevo proyecto de investigación, mientras se esté ejecutando otro proyecto de investigación que haya sido subvencionado en alguna convocatoria anterior, en el que se participe de cualquier forma. Las condiciones de este apartado no serán de aplicación para las personas integrantes del Equipo de Trabajo.

Todos estos requisitos deberán mantenerse desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.

Solicitud:

Para participar en el proceso de selección se deberá cumplimentar:

– El Anexo I, formulario de Solicitud/Subsanación, según el modelo publicado en la presente resolución, que se dirigirá a la persona titular de la Secretaría General de Vivienda, acompañado de:

– La Memoria Científico-Técnica (MCT).

– De los CVA de las personas integrantes del Equipo de Investigación (EI).

La presentación de la solicitud se hará exclusivamente de forma telemática:

• Rellenando el Formulario Anexo I directamente en la aplicación

• Adjuntando la Memoria Científico-Técnica (que podrá descargarse en la dirección abajo reseñada), a la que se le adjuntaran tantos CVA como personas formen el Equipo de Investigación.

La aplicación estará disponible sólo durante el plazo que se habilite para la presentación de las solicitudes, a través de la dirección:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24739/como-solicitar.html

De no estar disponible, se podrá acceder a través de:

https://juntadeandalucia.es/servicios.html

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

logos diputacion de jaen euorpa 1

Menú Principal