Subvenciones a entidades privadas y organizaciones sin ánimo de lucro para la cooperación en el desarrollo de estrategias locales de intervención en zonas desfavorecidas ERACIS FSE plus
Aprobar las bases reguladoras y convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva dirigidas a las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro interesadas, para la cooperación en el desarrollo y ejecución de estrategias locales que impulsen la elaboración de itinerarios de inclusión sociolaboral para colectivos en riesgos de exclusión en zonas desfavorecidas en el marco de la Estrategia Regional Andaluza para la Cohesión e Inclusión Social (ERACIS), cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus.
Referencia: 805450
Publicación oficial: 27/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 30/12/2024
Fecha fin convocatoria: 20/01/2025
Financiación: FSE
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Entidades Privadas y Organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto o fin social sea la acción social. También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, de ámbito local, provincial o supraprovincial, en los términos establecidos en el Apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras de la subvención.
La dotación máxima de la línea y la forma de determinación de la cuantía de las subvenciones a conceder se establece según la siguiente distribución por ámbitos territoriales según la provincia en la que se desarrolle el proyecto:
| PROVINCIA | 2025 | 2026 | 2027 | 2028 | TOTAL |
| Almería | 1.369.722,00 | 1.369.722,00 | 1.369.722,00 | 1.027.290,00 | 5.136.456,00 |
| Cádiz | 2.872.585,00 | 2.872.585,00 | 2.872.585,00 | 2.154.439,00 | 10.772.194,00 |
| Córdoba | 983.299,00 | 983.299,00 | 983.299,00 | 737.474,00 | 3.687.371,00 |
| Granada | 1.799.484,00 | 1.799.484,00 | 1.799.484,00 | 1.349.613,00 | 6.748.065,00 |
| Huelva | 823.826,00 | 823.826,00 | 823.826,00 | 617.870,00 | 3.089.348,00 |
| Jaén | 1.294.211,00 | 1.294.211,00 | 1.294.211,00 | 970.658,00 | 4.853.291,00 |
| Málaga | 1.593.102,00 | 1.593.102,00 | 1.593.102,00 | 1.194.826,00 | 5.974.132,00 |
| Sevilla | 2.092.441,00 | 2.092.441,00 | 2.092.441,00 | 1.569.331,00 | 7.846.654,00 |
| TOTALES | 12.828.670,00 | 12.828.670,00 | 12.828.670,00 | 9.621.501,00 | 48.107.511,00 |
En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan será de urgencia en virtud del artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.
2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10 del cuadro resumen aprobado mediante esta orden. Las solicitudes indicadas se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml.
anto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere esta orden anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/servicios.html
en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación es únicamente a efectos informativos.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.