Agencia Andaluza de Instituciones Culturales – Desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía
El desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía en formato largometraje y seriado, en imagen real y animación y en cualquier género, incluido el género documental con el objetivo de fomentar el desarrollo y la acción emprendedora e innovadora en el sector audiovisual en Andalucía.
No serán objeto de estas subvenciones las películas de carácter pornográfico o que realicen apología de la violencia (calificadas como películas X) así como las películas publicitarias, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.
Referencia: 802727
Publicación oficial: 23/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 24/12/2024
Fecha fin convocatoria: 17/01/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE INSTITUCIONES CULTURALES
Podrán solicitar las ayudas al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales en Andalucía las personas físicas y jurídicas, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
En todos los posibles solicitantes de la subvención debe concurrir la condición de ser productor de carácter independiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n)
de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y tener una participación de al menos un cincuenta por ciento en la titularidad de los derechos y materiales.
Deberán demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción, lo que deberá acreditarse en los términos recogidos en cada convocatoria.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos de personal, deberán estar ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede
en Andalucía. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
La dotación presupuestaria total de esta convocatoria asciende a 620.846,94 euros, con la distribución por anualidades que en el apartado primero de este extracto. El importe máximo de la subvención por persona o entidad beneficiaria será de 50.000,00 €,siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del proyecto.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.