Concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante el desarrollo de productos y servicios tecnológicos para espacios de datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales).

Estado: Cerrada
Objeto:

El objeto de esta convocatoria es ofrecer, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas destinadas a financiar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) para impulsar y hacer más competitiva la oferta de productos y servicios necesarios para el despliegue de los espacios de datos en todos los sectores económicos y para todos los intervinientes en los ecosistemas de compartición de datos.

Referencia: 796655

Publicación oficial: 19/12/2024

Fecha inicio convocatoria: 20/12/2024

Fecha fin convocatoria: 31/01/2025

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE DIGITALIZACIÓN E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 44.000.000,00 €
Sector: Digitalización, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las siguientes entidades con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en la UE conforme a las definiciones detalladas en anexo I:

a. Empresas y asociaciones empresariales de carácter público o privado, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica.

b. Organismos de investigación y difusión de conocimientos de carácter público o privado.

2. Las convocatorias podrán especificar los tipos de entidades que podrán ser beneficiarias, de entre las contempladas en el punto anterior.

Conforme a lo recogido en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 (Reglamento general de exención por categorías), se definen a continuación las entidades que podrán tener la condición de beneficiario según lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras:

1. Empresas.

2. Organismos de investigación y difusión del conocimiento.

3. Asociaciones empresariales.

1. Empresas.

a) Concepto: se entiende por empresa aquella entidad que posea un establecimiento válidamente constituido en España, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la ayuda. Se integran en este concepto las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales.

Se entiende por «actividad económica», según la terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).

b) Clasificación: dentro del concepto empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas que, a su vez, se definen y subdividen de acuerdo a lo establecido en el anexo I del Reglamento General de Exención por Categorías, según se indica a continuación:

1.º «Pequeña y mediana empresa (pyme)»: Cuando en las presentes bases reguladoras se aluda a pequeñas y medianas empresas (pyme), se entenderá por tales, las empresas que ocupen a menos de 250 personas y que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

2.º En la categoría pyme se define a una «pequeña empresa» como una empresa que ocupa a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros, computándose los límites de acuerdo con el anexo I del citado reglamento.

El cómputo de los efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas recogidas en este apartado, en el caso de empresas asociadas o vinculadas, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

2. Organismos de investigación y difusión de conocimientos.

a) Concepto: de conformidad con el artículo 2.83 del Reglamento general de exención por categorías, se definen como toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), que posea un establecimiento válidamente constituido en España, independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.

Para poder ser considerada organismo de investigación, cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado y las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

b) Clasificación: dentro de los organismos de investigación están incluidas las siguientes entidades:

1.º «Organismos públicos de Investigación de la Administración General del Estado»: de acuerdo con las características contenidas en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º «Universidades»: las universidades públicas, sus departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en proyectos de I+D.

3.º «Otros centros públicos de I+D»: organismos públicos con capacidad para realizar I+D, no regulados en la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría están comprendidos los centros de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculados de la Administración del Estado, y los dependientes o vinculados de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea mayoritariamente de las Administraciones públicas.

4.º «Centros privados de I+D sin ánimo de lucro»: entidades privadas sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostrada en acciones de I+D, que generen conocimiento científico o tecnológico, faciliten su aplicación y transferencia o proporcionan servicios de apoyo a la innovación a las entidades empresariales, incluidas las fundaciones de los agentes sociales que realicen actividades relacionadas con la I+D. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

5.º «Centros tecnológicos de ámbito estatal»: persona jurídica, legalmente constituida y residente en España, que estatutariamente tenga por objeto contribuir al beneficio general de la sociedad y a la mejora de la competitividad de las empresas mediante la generación de conocimiento tecnológico, realizando actividades de I+D y desarrollando su aplicación y que esté inscrita como Centro Tecnológico de ámbito estatal en el registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, y cuya propiedad u órgano de gobierno sea mayoritariamente de empresas, del mismo ámbito de actividad que el centro y que no pertenezcan al mismo grupo empresarial.

6.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i, así como institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

7.º «Centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal»: entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y residentes en España, con personalidad jurídica propia y creadas con el objeto de facilitar la aplicación del conocimiento generado en universidades y organismos de investigación, incluidos los centros tecnológicos, mediante su intermediación entre éstos y las empresas, proporcionando servicios de apoyo a la innovación.

8.º Organizaciones de apoyo a la transferencia tecnológica, difusión y divulgación tecnológica y científica y que incluyen parques científicos y tecnológicos, oficinas de transferencia de tecnología, oficinas de transferencia de resultados de la investigación, CEIs y los centros de innovación y tecnología.

3. Asociaciones empresariales que posean un establecimiento válidamente constituido en España.

a) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE).

b) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades, proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. La carencia de fines de lucro debe encontrarse explícitamente reconocida en los estatutos o normas de funcionamiento de la entidad.

c) Agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), deberán ser entidades sin fines de lucro y caracterizarse por ser una combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo. La finalidad de estas agrupaciones es la de facilitar, mediante la consecución de una suficiente masa crítica del conjunto de empresas y organismos agrupados, las prácticas innovadoras que permitan mejorar la competitividad de las empresas españolas, especialmente las pymes, y su proyección y visibilidad internacional. Deben estar inscritas según lo establecido en la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, disposición publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 186, de 1 de agosto de 2014.

Cuantía de la ayuda:

El presupuesto total de esta convocatoria es de 44.000.000 euros. Se reservarán presupuestos específicos para proyectos destinados a sectores prioritarios. El presupuesto máximo para cada proyecto se establece en 1.000.000 euros, y el mínimo en 300.000 euros. Una misma entidad beneficiaria podrá optar a un máximo de 2.000.000 euros de ayudas en el global de la convocatoria si presenta más de una solicitud.

Solicitud:

https://sedediatid.digital.gob.es/es-es/Paginas/Index.aspx

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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