Subvenciones 2025 destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Fomentar las razas autóctonas españolas de Andalucía, especialmente aquellas que se encuentran amenazadas (anteriormente en peligro de extinción).
Referencia: 796351
Publicación oficial: 27/11/2024
Fecha inicio convocatoria: 28/11/2024
Fecha fin convocatoria: 10/12/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Las organizaciones o asociaciones de ganaderos, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden de 5 de diciembre de 2012, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 2 del Real Decreto 1625/2011, de 14 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.
Requisitos siguientes: ( artículo 3 de la Orden de 5 de diciembre de 2012)
a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar oficialmente reconocidas para la gestión del Libro o Libros Genealógicos de la raza o razas autóctonas españolas, por la comunidad autónoma correspondiente.
c) En el caso de que existan varias asociaciones reconocidas para una misma raza, ya sea en la misma comunidad autónoma o en distintas comunidades autónomas, deberán estar integradas en una única asociación de segundo grado, según establece el artículo 13.1 del Real Decreto 2129/2008 , de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, para poder acceder a estas ayudas, debiendo ser dicha asociación de segundo grado la solicitante de las ayudas.
d) Cumplir los requisitos exigidos por los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
e) Cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 11 del Real Decreto 2129/2008 , de 26 de diciembre.
f) Tener la condición de PYME de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 y anexo 1 del Reglamento (UE) n. o 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 .
g) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n. o 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio de 2014 , y según se define la empresa en crisis en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, de acuerdo con las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).
h) No estar sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
1. Las subvenciones serán compatibles con otras que puedan conceder las Administraciones Públicas, entes públicos adscritos o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.
2. No obstante, la cuantía total de la subvención, que se destinará a financiar los costes que ocasione la realización de las actuaciones previstas en el artículo 3, con fondos de los presupuestos generales de Estado, no podrá superar un máximo de 60.000 euros por raza y anualidad.
3. Asimismo, la cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de la subvención, ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, ni las siguientes cuantías y porcentajes máximos estimados para las subvenciones, sin perjuicio de límites más estrictos previstos para cada año en la respectiva convocatoria:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. El porcentaje máximo de la ayuda es del 100 por cien, de acuerdo con el artículo 16.1.a) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
b) Pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. El porcentaje máximo de la ayuda es del 70 por cien del gasto, de acuerdo con el artículo 16.1.b) del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 26 de diciembre.
Las actividades subvencionables, a realizar por las entidades beneficiarias, desde la presentación de la solicitud, serán:
a) Creación o mantenimiento de libros genealógicos. Los conceptos subvencionables serán los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo.
b) Las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado. Las ayudas irán encaminadas a sufragar los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.
3. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/11021
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.