Subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción del turismo cinegético y de actividades turísticas vinculadas con el campo bravo andaluz
Constituye el objeto de la presente línea de subvenciones la dinamización de la actividad económica en el ámbito de interior de Andalucía y de contribuir a la desestacionalización y al conocimiento de la cultura andaluza.
Referencia: 794908
Publicación oficial: 13/11/2024
Fecha inicio convocatoria: 14/11/2024
Fecha fin convocatoria: 16/12/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE
Empresas que no formen parte del sector público y personas empresarias autónomas.
El porcentaje máximo de la subvención será de hasta el 100% del proyecto subvencionable, siempre que no supere la cuantía máxima de la subvención, que se estima en 15.000 euros.
Podrán ser subvencionables los costes siguientes:
a) Los gastos derivados de la elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles y otros materiales de promoción.
b) Gastos profesionales derivados de los trabajos de diseño, creación o modificación de la página web así como los que se deriven de consultorías especializadas en materia de asesoramiento en estrategia digital, e-commerce, estrategia en redes sociales o analítica web. Se incluyen los gastos derivados del registro y el dominio en los supuestos de creación de página web. Estos servicios serán prestados por empresas ajenas a la persona beneficiaria, y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de ésta, como son los servicios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.
Asimismo, se incluye el coste por dar el alta de la empresa en portales comerciales en internet para la comercialización de las actividades turísticas.
c) Gastos profesionales derivados de la elaboración de campañas de publicidad o marketing y labores de creatividad publicitaria. Se incluyen asimismo los costes de inserción de publicidad en medios de comunicación nacionales o extranjeros, así como los coste de publicidad en internet en portales con un posicionamiento web destacado.
d) Gastos derivados de la participación en ferias relacionadas con la actividad turística. Se incluyen los conceptos siguientes:
– Derechos de inscripción y registros.
– Alquiler de espacio.
– Coste de inserción en el catálogo de la Feria.
– Decoración.
– Gastos de mantenimiento del stand o expositor.
– El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para asistir a las personas visitantes y así quede patente en su contrato laboral.
– Gastos de desplazamiento y estancia.
e) Gastos dirigidos a la reorientación de la actividad profesional a la comercialización de actividades relacionadas con el objeto de la subvención, así como a la preparación, creación de
estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso, se considerarán subvencionables los gastos de constitución.
f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre bajo criterios de sostenibilidad y eficiencia energética.
2. No serán subvencionables los gastos que a continuación se relacionan:
a) La adquisición de equipamiento informático, software y programas antivirus.
b) Los intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidos en regímenes de ayuda y las excepciones admitidas para los instrumentos financieros.
c) Gastos relacionados con las fluctuaciones de los tipos de cambio de divisas.
d) El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable conforme a la legislación nacional sobre el IVA.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses de demora, recargos, multas y sanciones económicas y gasto incurrido por litigios y disputas legales.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto previsto en el art. 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tanto la solicitud, como el formulario de alegaciones, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la convocatoria, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la convocatoria y se podrán obtener accediendo al siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.