Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. Las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva tienen por objeto el fomento de la mejora de la accesibilidad en dichos edificios.
2. Serán subvencionables los conceptos indicados en el apartado 2.a) del cuadro resumen publicado como anexo a la Orden de 1 de agosto de 2023, correspondiente a esta línea de subvenciones.
Referencia: 792533
Publicación oficial: 29/10/2024
Fecha inicio convocatoria: 11/03/2025
Fecha fin convocatoria: 10/04/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA
Podrán solicitar y ser beneficiarias de las subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva, según lo dispuesto en el apartado 4a).1.º del correspondiente cuadro resumen de los publicados como anexos a la Orden de 1 de agosto de 2023, las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, de los edificios sobre los que se promuevan obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad.
1. La financiación de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se realizará con fondos provenientes del Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, por un importe de 18.864.286,12 euros, y, se completará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía, por un importe de 5.551.377,88 euros.
2. La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria asciende a 24.415.664,00 euros, estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, desglosada por anualidades según los siguientes importes:
| Línea de subvenciones | 2025 | 2026 | Total |
|---|---|---|---|
| Línea 2 | 12.207.832,00 € | 12.207.832,00 € | 24.415.664,00 € |
Considerando las cuantías totales máximas asignadas a esta línea de subvenciones, se prevé que se financiará para cada una de ellas el siguiente número de actuaciones:
Línea 2. Subvenciones para la mejora de la accesibilidad en edificios de tipología residencial colectiva: 3.255 viviendas incluidas en edificios objeto de actuación, con una subvención media de 7.500 euros por vivienda.
1. Se considerará subvencionable, en aplicación de los porcentajes y cuantías máximas establecidos en el apartado 5.a), el coste total de las obras o actuaciones para la mejora de la accesibilidad en los elementos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva, así como en el interior de las viviendas cuando fuese necesario para su ejecución, que a continuación se relacionan:
a) La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida en los edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando existan, a altura no superior a 1,40 m. de los dispositivos ya instalados.
b) La instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos, así como sistemas tecnológicos de guiado que permitan la localización, que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
c) La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles, o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
d) La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
e) La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan información visual y auditiva y análogos.
f) La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento. Así como la instalación de bucle magnético en dichos dispositivos.
g) La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
h) Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en las vías de evacuación de los mismos. Se incluyen asimismo las obras necesarias y complementarias sobre elementos directamente relacionados con la actuación de mejora de accesibilidad universal y cuyo mal estado de conservación aconseje la intervención.
i) Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
2. Para la determinación del coste total de las actuaciones subvencionables se considerará el coste de ejecución material de las obras o actuaciones que habrá de incluir el beneficio industrial y los gastos generales. Además, se podrán incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y tributos, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
3. No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
El plazo de presentación de las solicitudes comenzará a las 9:00 horas del día 11 de marzo de 2025 y finalizará el día 10 de abril de 2025, inclusive
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.