Ayudas a la creación de empleo estable asociada a la inversión y de Ayudas para el Desarrollo Empresarial y Especialización Logística en Andújar 2024.
Línea 1: Creación de Empleo en el ámbito del comercio, la hostelería y los servicios.
El objeto es fomentar la creación y mantenimiento de empleo derivado de la implantación, reforma y/o modernización de micro-pymes y pequeñas empresas, ubicadas en el término
municipal de Andújar (Jaén), en el ámbito del comercio minorista, de la hostelería y de los servicios personales, durante el ejercicio 2024. Estas ayudas económicas tienen la forma de
subvenciones a fondo perdido.
La finalidad de la concesión de estas ayudas es fomentar la creación y/o mantenimiento del empleo, en el ámbito del comercio minorista, de la hostelería y de los servicios
personales, durante el ejercicio 2024.
Línea 2: Desarrollo Empresarial y Especialización Logística.
El objeto es promover la implantación de empresas y crecimiento empresarial en el municipio de Andújar (Jaén).
La finalidad de la concesión de estas ayudas es fomentar la dinamización empresarial, en el ámbito industrial.
Para la realización de proyectos puestos en marcha a través de las concejalías de Comercio y Empresa, Logística e Innovación del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
Referencia: 791598
Publicación oficial: 23/10/2024
Fecha inicio convocatoria: 24/10/2024
Fecha fin convocatoria: 07/11/2024
Financiación: Sin determinar
Órgano gestor: Otro
Podrán solicitar participar en la presente convocatoria objeto de las ayudas las personas mayores de edad o entidades siguientes:
Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas, con actividad mercantil, en el término municipal de Andújar y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la misma.
Requisitos que deben cumplir los beneficiarios:
a). Que su plantilla no supere las 50 personas empleadas.
b). Que su volumen de negocios o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
c). Que no se halle vinculada o participada en más de un 25 por ciento por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
La empresa deberá tener actividad mercantil en el local objeto de solicitud, al menos desde el momento de solicitud de la subvención. La actividad principal de la empresa deberá estar
encuadrada en alguno de los siguientes grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:
– 64: Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes (excepto 646: comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador, 647.4: Comercio menor productos alimentos sup.400m2 y 647.5: suministro de productos alimenticios y bebidas, excluido el tabaco, a través de máquinas
expendedoras).
– 65: Comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes (excepto 652.1: farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal, 654: Comercio vehículos, aeronaves, embarcaciones y de maquinaria, accesorios y piezas de recambio y 655: comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes).
– 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.
– 671, 672 y 673: servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares. No obstante, no se subvencionará a las empresas cuya única actividad económica sea la hostelería de noche y/o durante los fines de semana, excepto cuando la realización de inversiones tenga como objetivo la reconversión de la actividad de hostelería de noche hacia una hostelería de día. Este requisito podrá ser comprobado de oficio por el ayuntamiento a través de las inspecciones pertinentes a los establecimientos.
– 676: Servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías.
– 691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
– 691.9 Reparación de otros bienes de consumo NCOP.
– 755.2 Agencias de viaje.
– 933.9 Otros actividades de enseñanza.
– 967.2 Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte.
– 971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado.
– 971.3 Zurcido y reparación de ropas.
– 972. Peluquería y salones de belleza.
– 979.4. Adiestramiento de animales y otros servicios de atenciones de animales domésticos.
Línea 2: Desarrollo Empresarial y Especialización Logística.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Andújar.
b. Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro de trabajo sito en el municipio de Andújar.
c. Que la actividad principal de la empresa no esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:
64 al 67 Comercio al por menor y servicios de alimentación.
681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.
682 Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.
683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.
684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.
691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
691.9 Reparación de otros bienes de consumo NCOP.
755 Agencias de viaje.
969.1 Salas de baile y discotecas.
971.3 Zurcido y reparación de ropas.
972 Servicios de peluquería y belleza.
.- Línea 1:
825-43000-48006, denominada “Ayudas a la creación de empleo estable asociado a la inversión”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por importe de 30.000,00 €.
.- Línea 2:
745-43300-47900, denominada “Ayudas al crecimiento empresarial”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por importe de 15.000,00 €.
745-43300-47901, denominada “Ayudas a la implantación de empresas”, del presupuesto municipal para el ejercicio 2024, por importe de 15.000,00 €.
1. La admisión a trámite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
2. Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona física o jurídica, aunque sea titular de varias actividades.
3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que haya de presentarse será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia («BOP») de Jaén.
La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la página web municipal www.andujar.es .
4. La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como anexo a estas bases para cada una de las líneas. Esta solicitud estará disponible en la web municipal para su
cumplimentación por parte de los interesados. www.andujar.es .
.- Línea 1 = Áreas Municipales-Promoción y Comercio-Comercio-Ayudas).
.- Línea 2 = Áreas Municipales-Empresa, Logística e Innovación-Ayudas).
5. Dicha solicitud se deberá de presentar de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto en la web municipal.
6. Los solicitantes, a efectos de notificaciones, están obligados a registrarse en el procedimiento “Alta Notificación Electrónica” que figura en la WEB del Ayuntamiento de Andújar, dado que las notificaciones para este procedimiento se efectuarán por este medio.
(Procedimiento Anexo I alojado en ( www.andujar.es :.- Línea 1=Áreas Municipales-Promoción y Comercio-Comercio-Ayudas. .- Línea 2= Áreas Municipales-Empresa, Logística e Innovación-Ayudas.)
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.