Línea 1:Subvenciones para la certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (Mínimi Gral. 2023/2831)

Estado: Cerrada
Objeto:

La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a personas físicas o jurídicas que desarrollan su actividad en el ámbito territorial de los Parques Naturales o Nacionales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los municipios incluidos parcialmente en aquellos, conforme a lo establecido en el apartado 4.a)2º de este cuadro resumen, tiene por objeto de sufragar los costes directos de las auditorías realizadas por entidades acreditadas para la certificación de la conformidad de sus productos o servicios con las normas CMA-PNA/PN de Producto Natural, CMA-PNA/PA de Producto Artesanal o CMA-PNA/TN de Turismo de Naturaleza, contenidas en los Anexos III, IV o V de la Orden de la  Consejería de Medio Ambiente, de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.

Referencia: BDNS: 789200, 789201, 789202.

Publicación oficial: 18/10/2024

Fecha inicio convocatoria: 22/10/2024

Fecha fin convocatoria: 31/10/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 67.600,00 €
Sector: Agricultura, Comercio, Turismo
Procedimiento de concesión: concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que en el ámbito territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía realizan alguna de las actividades orientadas a la venta o distribución de productos o a la prestación de servicios pertenecientes a algunas de las categorías contempladas en las normas de la Orden de 15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades.

Cuantía de la ayuda:

Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito que para cada tipo de producto o servicio, se encuentren recogidos en la Orden de 15 de diciembre de 2004.

La cuantía máxima de la subvención será de hasta seiscientos euros (600 euros). Son subvencionables la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

Solicitud:

Los formularios para la solicitud y demás formularios y datos necesarios, figuran publicados en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía junto con la Orden de convocatoria. Asimismo, estará a disposición de las personas solicitantes en el siguiente enlace de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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