Ayudas por intervenciones que contribuyan a la prestación de Servicios medioambientales por parte de la Acuicultura

Estado: Cerrada
Objeto:

Al amparo del objetivo específico 2.1 del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura regulado en el artículo 26.1.a) del Reglamento FEMPA, la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar actividades de acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante compensaciones por el lucro cesante en que hayan incurrido las personas o entidades solicitantes de las mismas como consecuencia de la utilización de métodos de cultivo compatibles con necesidades medioambientales específicas y sujetos a requisitos específicos de gestión derivados de la designación de Zonas Natura 2000 con arreglo a las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE, en concreto para la acuicultura realizada en humedales que favorezca la conservación de la biodiversidad de la avifauna acuática.

Referencia: 790099

Publicación oficial: 17/10/2024

Fecha inicio convocatoria: 18/10/2024

Fecha fin convocatoria: 08/11/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 250.000,00 €
Sector: Cambio Climático, Eficiencia energética, Pesca, Transición Ecológica
Procedimiento de concesión: Concesión directa – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de la ayuda.
Podrán solicitar las ayudas objeto de las presente convocatoria las personas físicas o jurídicas así como las sociedades civiles y comunidades de bienes titulares de la autorización de cultivos acuícolas sometidos, en su totalidad o en parte, a restricciones o requisitos de gestión específicos como consecuencia de la integración de la explotación acuícola en la Red Natura 2000, y solo cuando las restricciones o requisitos medioambientales les venga impuestos por la legislación nacional o planes de gestión de espacios naturales jurídicamente vinculantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 19 de agosto de 2024

Cuantía de la ayuda:

1. Las ayudas reguladas en esta orden son compatibles con la percepción de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere la intensidad máxima de ayuda conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021.
2. La intensidad máxima de la ayuda será del 100% del lucro cesante.
3. Las ayudas reguladas en esta orden están cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura, y por la Administración de la Junta de Andalucía, en un 70% y en un 30%, respectivamente.
4. Estas ayudas se convocan en la cuantía total máxima que se especifica y con arreglo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican.

5. En el caso de que se produzca un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución de concesión de la subvención complementaria, incorporando en esta resolución a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Solicitud:

1. Las solicitudes, así como la documentación que la acompaña, irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul debiendo ajustarse al formulario normalizado incorporado en la correspondiente orden de convocatoria y que estará disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía indicado en el apartado segundo del resuelvo primero. Asimismo, junto al formulario de solicitud se acompañará la documentación establecida en el artículo 11 de la Orden de 19 de agosto de 2024.
2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria
serán inadmitidas a trámite mediante resolución motivada del órgano competente.

3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
4. Para la presentación electrónica las personas interesadas deberán disponer de un sistema de firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación con los medios válidos a efectos de firma electrónica se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los artículos 15, 26 y siguientes del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en los artículos 21 y 22 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
5. Las personas o entidades solicitantes de las ayudas podrán autorizar por escrito a una de las entidades habilitadas reconocidas al amparo de la Orden de 5 de julio de 2022 y de la Orden de 28 de septiembre de 2022, por la que se efectúan las convocatorias para la habilitación de entidades representativas del sector pesquero y acuícola al amparo de la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula el procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, para que efectúe los trámites establecidos. La relación de entidades habilitadas reconocidas, la ubicación de sus sedes físicas y sus horarios de asistencia se encuentra disponible en el código de procedimiento 25274 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25274.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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