Subvenciones destinadas a la financiación de la oferta formativa de programas formativos de formación profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas.

Estado: Cerrada
Objeto:

El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las Organizaciones Sindicales con capacidad para negociar en el ámbito estatal y funcional de la Enseñanza sostenida total o parcialmente con fondos públicos las materias que corresponden a la Administración del Estado, que les permitan el mantenimiento de representantes
sindicales con dedicación exclusiva a dicha negociación.

Referencia: 789460

Publicación oficial: 11/10/2024

Fecha inicio convocatoria: 12/10/2024

Fecha fin convocatoria: 26/10/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 490.800,00 €
Sector: Desempleo, Empleo
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva – canónica
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

Podrán solicitar estas ayudas las organizaciones sindicales que, de acuerdo con lo previsto en los artículos sexto y séptimo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes, la consideración de sindicato más representativo a nivel estatal o aquellas que, en el mencionado plazo, ostenten la capacidad para participar en la negociación colectiva de ámbito estatal de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Los representantes sindicales retribuidos por las organizaciones sindicales con las ayudas a las que se refiere esta Resolución deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las condiciones que para afiliarse a las organizaciones sindicales establecen los artículos primero.2 y tercero.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto.
b) Ostentar un cargo electivo o realizar funciones sindicales a nivel provincial o superior en la organización sindical, relacionado con el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.
c) No percibir retribución alguna con cargo a la nómina de pago delegado a que hace referencia el artículo 34 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.

Cuantía de la ayuda:

Las ayudas objeto de la presente Resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.08.322A.489.08 y 18.08.322B.489.08 por importes máximos respectivos de 369.938,00 y 120.862,00 euros, con un total de 490.800,00.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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